Novedades del Régimen Simplificado de IIBB en CABA

25/09/2018

Fecha original de la publicación: 08/01/2018
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Desde 2015, la recategorización se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año.  A partir del 1 de enero de 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual. Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H de la escala y se modificaron los valores. Recordá que corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).

Tené en cuenta también que la AGIP realiza permanentes cruces de información, y que en caso de omisión en la recategorización pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.  

Importante: es conveniente que compruebes si tu actual categoría corresponde con los parámetros de la escala vigente. Hacé clic aquí  para obtener la constancia en la que podrá ver su categoría actual.  

Las tablas con los parámetros y toda la información relacionada al Régimen Simplificado la encontrará haciendo clic aquí.  

Podés realizar el trámite online directamente haciendo clic aquí.