Ingresá a la solicitud de baja y una vez que realicemos las verificaciones correspondientes, nos pondremos en contacto.
Para acceder a la baja en su matrícula, aparte de estar al día con el Derecho de Ejercicio Profesional, deberá declarar y acreditar el no ejercicio de la profesión tanto en forma autónoma como en relación de dependencia en esta jurisdicción.
El Consejo Directivo, avalado en el artículo 38 del reglamento de Matrícula, podrá disponer la cancelación de la matrícula en los siguientes casos:
- Fallecimiento del matriculado.
- Sanción disciplinaria, una vez que se encuentre firme según el artículo 28 inciso e) de la Ley 466.
- Sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación profesional para el ejercicio profesional.
- Deuda de más de dos años del derecho de ejercicio profesional.
Tanto la baja como la cancelación de la Matrícula/Registro Especial llevan implícita la exclusión de los beneficios que directa o indirectamente otorga el Consejo a sus matriculados, con las excepciones consignadas en los artículos 17, 18, 31 y 32 del reglamento de Matrícula.
El trámite de Rehabilitación es virtual o presencial.
Deberá remitir la solicitud por mail a: matriculas@consejocaba.org.ar y recibirá por ese medio la indicación de los requisitos a cumplimentar así como los costos del trámite.
Importante: Las casillas de dominio “Yahoo” están presentando inconvenientes en la recepción de mails por lo que sugerimos utilizar otros dominios.
El profesional que tenga su Matrícula/Registro Especial dada de baja por su requerimiento o cancelada de oficio por mora o por sanción disciplinaria dispuesta por el Tribunal de Ética Profesional (en este último caso, pasados 2 o 3 años, según corresponda desde su cancelación), y desee rehabilitarla, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar una nota en el sector de Mesa de Entradas o bien cursar el pedido por mail, solicitando a la Subgerencia de Matrículas, Vigilancia y Control Profesional la rehabilitación en el ejercicio profesional e inscripción en el registro correspondiente.
2) Abonar la tasa, estipulada en $ 16.000. Si transcurrieron tres o más años, contados a partir de la fecha de baja o cancelación, el importe a abonar será de $ 32.000. Además, deberá pagar toda deuda no contemplada en el punto 3 que el profesional tenga con nuestro Consejo y le impida ejercer.
3) El profesional cuya matrícula/registro especial se encuentre cancelada por mora, deberá abonar junto con la tasa mencionada en el punto 2, un importe equivalente a 6, 7, 8 o 9 anticipos del derecho de ejercicio/derecho de registro especial según corresponda; cada uno de los cuales se calculará al valor que por dicho concepto esté vigente al momento de la solicitud, con sus respectivos recargos.
4) Registrar la firma en forma digital y hológrafa para el caso que realice el pedido presencialmente.
5) El trámite incluye una fotografía digital para el caso que realice el pedido presencialmente. El pago del costo de la emisión de la credencial será de $ 8.000 para quienes soliciten duplicado y no renovación.
6) A excepción de las rehabilitaciones que requieran la aprobación del Consejo Directivo, se deberá abonar el derecho de ejercicio profesional/ derecho de registro especial vigente que le confiere según la reglamentación.
7) Firmar el formulario de Protección de Datos para el caso que realice el pedido presencialmente.
Una vez aprobado el trámite, podrá retirar la credencial profesional. El trámite es de carácter estrictamente personal de acuerdo a los ítems 4, 5 y 7.
En caso de tratarse de una sanción por orden judicial, para posibilitar la rehabilitación deberá mediar la aprobación judicial al respecto. El sector Matrículas realizará consultas al respecto a la Gerencia de Legales y al Tribunal de Ética.
5382-9200