Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, las Sociedades de Graduados en Cs. Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias constituidas conforme los tipos societarios normados por el Capítulo II de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 o bien las Entidades cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley Nro. 20.337que ofrezcan servicios profesionales previstos en la Ley 20.488, deberá tramitar su inscripción en los registros que lleva nuestra Institución, de acuerdo con los requisitos a cumplir en cada caso.
Sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550
1) Todos los integrantes deberán presentarse de manera personal en la Oficina de Matrículas (Viamonte 1549, PB / Av. Córdoba 1532, PB, de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hs.) y cumplir con lo siguiente:
a) Los profesionales en Ciencias Económicas deberán:
I) Tener matrícula vigente y no poseer sanción disciplinaria vigente alguna.
II) Estar al día con el pago del DEP.
III) Exhibir documento de identidad o credencial profesional.
IV) Las sociedades que acrediten fehacientemente encontrarse inscriptas originariamente en algún otro Consejo Profesional en Ciencias Económicas del país y deseen inscribirse en alguno de los Registros de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias deberán contar entre sus asociados con al menos dos profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional, debiendo los mismos estar al día con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional y sin sanciones disciplinarias vigentes. El resto de los socios que no cuente con una matrícula activa en este Consejo deberá presentar un certificado de libre deuda y sanción correspondiente a la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo de su jurisdicción. Con respecto a la denominación de estas Sociedades o Asociaciones, las mismas podrán inscribirse en este registro con la denominación tal como figura en el Consejo Profesional de origen, siempre y cuando dicha denominación no vulnere los principios enumerados en el artículo 7 del Reglamento vigente y no induzca a error respecto de una Asociación Profesional ya inscripta en este Consejo.
b) Los profesionales de otras disciplinas deberán presentar:
I) Fotocopia reducida anverso y reverso del diploma.
II) Certificado emitido por la Institución que regule su profesión (si correspondiese).
III) Copia de su credencial profesional (si lo tuviere).
IV) Documento de identidad y fotocopia.
V) Certificación de su firma ante Escribano Público (puede ser realizada sobre cualquier instrumento firmado por el interesado) o ante el Colegio y/o el Consejo que los agrupe (si correspondiere).
2) Presentar el contrato privado, debidamente certificado por Escribano Público.
3) La denominación deberá adecuarse a lo establecido por el artículo 8 de la Reglamentación vigente.
4) El domicilio a registrar deberá ser en la Ciudad de Buenos Aires.
5) Abonar la Tasa de Inscripción de $160.000.
Sociedades de Graduados en Cs. Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias constituidas conforme los tipos societarios normados por el Capítulo II de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 o bien las Entidades cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley Nro. 20.337
1) Uno de los socios gerentes deberá deberán presentarse de manera personal en la Oficina de Matrículas (Viamonte 1549, PB, / Av. Córdoba 1532, PB, de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hs.) y cumplir con lo siguiente:
a) Los profesionales en Ciencias Económicas que la integran, deberán:
I) Tener matrícula vigente y no poseer sanción disciplinaria vigente alguna.
II) Estar al día con el pago del DEP.
III) Exhibir documento de identidad o credencial profesional.
IV) Las sociedades que acrediten fehacientemente encontrarse inscriptas originariamente en algún otro Consejo Profesional en Ciencias Económicas del país y deseen inscribirse en alguno de los Registros de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias deberán contar entre sus asociados con al menos dos profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional, debiendo los mismos estar al día con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional y sin sanciones disciplinarias vigentes. El resto de los socios que no cuente con una matrícula activa en este Consejo deberá presentar un certificado de libre deuda y sanción correspondiente a la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo de su jurisdicción. Con respecto a la denominación de estas Sociedades o Asociaciones, las mismas podrán inscribirse en este registro con la denominación tal como figura en el Consejo Profesional de origen, siempre y cuando dicha denominación no vulnere los principios enumerados en el artículo 7 del Reglamento vigente y no induzca a error respecto de una Asociación Profesional ya inscripta en este Consejo.
b) Los profesionales de otras disciplinas, deberán presentar:
I) Fotocopia reducida anverso y reverso del diploma.
II) Certificado emitido por la Institución que regule su profesión (si correspondiese).
III) Copia de su credencial profesional (si lo tuviere).
IV) Documento de identidad y fotocopia.
V) Certificación de su firma ante Escribano Público (puede ser realizada sobre cualquier instrumento firmado por el interesado) o ante el Colegio y/o el Consejo que los agrupe (si correspondiere).
2) Presentar copia autenticada del contrato social, inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
3) Abonar la Tasa de Inscripción de $160.000.
4) Retirar el folio en el que todos los socios integrantes deberán firmar, el que deberá ser devuelto a efectos de proseguir con el trámite requerido.
5) La denominación deberá adecuarse a lo establecido por el artículo 8 de la Reglamentación vigente. Si la sociedad comercial a inscribir fuere continuadora de una sociedad civil/ Sociedad comprendida en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 con la misma denominación, ésta última deberá ser dada de baja. Por lo tanto, de no figurar tal circunstancia en el estatuto, será necesaria una nota en tal sentido con el consentimiento expreso de todos sus integrantes
6) El domicilio a registrar de la Ciudad de Buenos Aires, deberá coincidir con la sede legal denunciada ante la Inspección General de Justicia (IGJ), debiendo acreditar dicha presentación ante dicho organismo.
Conforme a lo que establecen la Res. C.D. 138/2005, el Reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias, la Res. C.D. 49/24 y la Res. C.D. 76/11.
Ponemos a disposición los siguientes archivos para su utilización