La RG 2313/07 establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los productores, distribuidores y adquirentes, que se encuentren inscritos en el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7º, INC. B) DE LA LEY Nº 23.966), cuando vendan o adquieran los productos gravados especificados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que conforme a las previsiones del Código Aduanero, Sección VI, Capítulo V, estén destinados a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o embarcaciones de pesca. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
NOTA: Esta versión tiene vigencia a partir del 01/01/2019, por lo tanto, las presentaciones de períodos anteriores al de la fecha indicada deben ser remitidas por la versión 2.0
Novedades: Incorpora las reformas de la Ley N° 27.430 y su Decreto Reglamentario.
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Vigencia a partir del 01/02/2008 hasta el 31/01/2008 inclusive.