El programa aplicativo "RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0", aprobado por la R.G. 3022, genera la declaración jurada F. 837 -original o rectificativa- y el correspondiente archivo que deberá remitirse mediante transferencia electrónica, conteniendo el detalle de los rubros que pueden ser objeto de reinversión en los términos de la ley 26476, permitiendo:
a) La confección de la referida declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:
1. entre el 1/3/2009 y hasta el 31/8/2009, ambas fechas inclusive (art. 55 de la RG 2650);
2. entre el 1/9/2009 y el 31/8/2010, ambas fechas inclusive (art. 70 de la RG 2650); y,
3. entre el 1/9/2009 y el 31/8/2012, ambas fechas inclusive (art. 67 de la RG 2650); según corresponda.
b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del artículo 27 de la ley 26476.