La R.G. 1394/02 establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compra-venta de: a) Granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginoso -, excluído arroz, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas -. b) Granos no destinados a la siembra - arroz -.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.