Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado
Descripción
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias
Novedades: En la Pantalla Determinación del Impuesto, Subpantallas "Deducciones Generales" tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo "Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor" y el detalle del mismo por período fiscal. - En la Pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo "Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264" de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen. - En la Pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla "Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales" se incorporó la siguiente opción: "Ley 27.260 - Impuesto especial.
Nota: Para la presentación del Período 2007 y siguientes hasta el Período Fiscal 2016 para los sujetos que sinceraron s/ Ley 27.430 mediante la utilización del servicio “Bienes Personales WEB” y sujetos que no sinceraron mediante la versión del aplicativo (SIAP) GPH y BP Unificado, siendo optativa la utilización del sistema WEB.