Decreto 609/02 - (Establ. faenadores) - Obligaciones Impositivas

Descripción

El artículo 1° del Decreto 609/02 establece que los contribuyentes y responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carne y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre que hayan registrado actividad exportadora en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001, dispondrán de un régimen especial de facilidades de pago en el que podrán incluir las deudas devengadas hasta el 31 de enero de 2002, en concepto de saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos nacionales y a los recursos de la seguridad social, respecto de las cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dispuso plazos especiales de ingreso. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales Ley N° 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley N° 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Ley N° 24.557 y sus respectivas modificaciones.