Cronograma de AtenciónInformamos que el Consejo permanecerá cerrado el día 31/12; en tanto sí funcionará normalmente los días 27 y 30/12.
Decreto 2724/02 - Título II - Clínicas y Sanatorios - Obligaciones Previsionales
Descripción
El mismo permite la liquidación de un plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente, de acuerdo con las premisas establecidas en el Dto. 2724/02. A través del mismo puede:
Liquidar un plan de facilidades de pago.
Generar la Declaración Jurada en papel (Formulario 859) y disquete, que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.
Nota: OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE EL 01/01/03 Y EL 30/06/03.