Con el dictado de la Ley 20.488 hacia el año 1973 se logra extender a todo el país la vigencia de las normas que regulan el ejercicio profesional.
En lo que respecta a la profesión de Licenciado en Economía, la ley en su Artículo 11 establece lo siguiente:
Se requerirá título de Licenciado en Economía o equivalente:
a) Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero para:
- Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
- Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
- Análisis de coyuntura global, sectorial y regional.
- Análisis del mercado externo y del comercio internacional.
- Análisis macroeconómico de los mercados cambiarios de valores y de capitales.
- Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional.
- Realización e interpretación de estudios econométricos.
- Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial.
- Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
- Análisis económico del planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos.
- Análisis de la política industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
- Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios.
- Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.
b) Como perito en su materia en todos los fueros, en el orden judicial.