Ganancias y Bienes Personales: la Justicia falló a favor del Consejo y suspendió los vencimientos

22/06/2022

Se otorgó una medida cautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio) para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales - Personas Humanas período fiscal 2021. 

Esta resolución judicial fue dictada ante la inminente proximidad de los vencimientos, y hasta tanto se resuelva el amparo presentado el 14/6. 

Tras conocerse la medida, nuestra presidenta Dra. Gabriela Russo expresó que "Esta resolución judicial reconoce la legitimidad de nuestro reclamo, y se enmcarca dentro de una serie de acciones que desde nuestra institución venimos impulsando con el objetivo de defender los derechos de los contadores que representamos y de los contribuyentes alcanzados que asesoramos".

Desde el Consejo trabajamos activamente con respecto al tema de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales Por ello es que elevamos 7 presentaciones formales ante la AFIP, la primera efectuada el 22 de abril.

Asimismo, publicamos un comunicado oficial para manifestar nuestra posición ante esta problemática y hoy, 22 de junio, lanzamos una solicitada en Clarín reforzando nuestro reclamo de obtener una respuesta favorable para la prórroga. 

Con el objetivo de amplificar nuestro reclamo, instalamos en la agenda de los medios de comunicación la postura institucional y la Dra. Gabriela Russo, apareció en múltiples entrevistas televisivas, gráficas y radiales para visibilizar y efectuar una férrea defensa de nuestra Profesión. 


Se hacer saber a los integrantes del colectivo a los efectos que pretendan, sobre la existencia del juicio caratulado “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA C/ EN-AFIP-LEY 20628 23966 S/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° 036979/2022  que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 – Secretaría N° 23 (Ac. 12/16, Anexo, punto VIII, 2).

En dicho expediente se dictó como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022. VER RESOLUCIÓN JUDICIAL AQUÍ.

El objeto del juicio es::

Acción de amparo colectivo en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, el art 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los requisitos formales y sustanciales determinados por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04” (Fallos 332:111) y la Acordada 12/2016 contra la omisión del Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía de la Nación- Administración Federal de Ingresos Públicos de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio (conforme lo establece la Resolución General AFIP Nº 5192/2022), la cual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta conculca el derecho a trabajar como derecho de incidencia colectiva en general referido a derechos individuales homogéneos de los profesionales en Ciencias Económicas, agravado por el marco de la pandemia global COVID-19 determinada por la Organización Mundial de la salud (OMS) y la situación de emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, modificada en el art. 1º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021 prorrogada la misma hasta el día 31 de diciembre de 2022. Consecuentemente, la decisión jurisdiccional que haga lugar a la presente acción de amparo colectivo deberá, ordenar al Poder Ejecutivo que prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas hasta tanto puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión sin dificultades ni impedimentos y quede garantizado su derecho a trabajar, lo cual quedaría configurado después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante. Ello en garantía del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Se solicita también a V.S. a los fines de resguardar los legítimos derechos de trabajar, atento la verosimilitud del derecho invocado y el peligro cierto en la demora, que dicte una medida cautelar URGENTE, con el fin de que se suspendan los vencimientos de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas. Asimismo, solicito tutela precautelar colectiva en los términos del art. 4 inc. 1) 3.er párrafo de la ley 26854, hasta el momento de la presentación del informe previsto en 1er párrafo del citado artículo o del vencimiento del plazo fijado para su producción.