Realizamos una nueva presentación para prorrogar vencimientos

07/08/2024

Desde el Consejo enviamos una presentación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para solicitar una prórroga de los vencimientos de las Declaraciones Juradas anuales de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales Período Fiscal 2023, que conforme a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5516/2024, operan entre el 26 y 28 de este mes.

Una de las razones de este requerimiento está relacionada a los escasos 25 días hábiles que las Aplicaciones Web de “Ganancias Personas Humanas” y “Bienes Personales” fueron puestas a disposición por AFIP para realizar dichas presentaciones. 

Recordamos que la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal reconoció a nuestro favor (- EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE N° 36979/2022 –) en el fallo que dispone un lapso mínimo de 60 días de anticipación en la disponibilidad del servicio web, tras el recurso de amparo interpuesto por nuestra institución.

Asimismo, estos vencimientos se presentan ante un contexto de extrema carga laboral, motivada en gran parte por la coexistencia de estas obligaciones con los principales regímenes aprobados por la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”:

1) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: cuyo primer tramo de adhesión, con mayores beneficios para los contribuyentes, está previsto para el próximo 15 de agosto

2) Régimen de Regularización de Activos: con el vencimiento de la primera etapa de manifestación de adhesión programada para el 30 de septiembre.

Ambas normativas fueron recientemente reglamentadas y requieren un gran esfuerzo de capacitación para que los profesionales estén en condiciones de cubrir adecuadamente las demandas de los contribuyentes. El éxito de la Moratoria y el Blanqueo en términos de adhesión se traduce en una mayor recaudación.

Por otro lado, se agrega el REIBP (Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales), también introducido por la citada Ley, y sobre el que todavía no se cuenta con toda la reglamentación, debiendo hacerse el pago que permitirá la adhesión en las mismas fechas de vencimiento programadas para la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes Personales.

Por último, cabe mencionar que el pasado 4 de julio y el 19 de julio realizamos ambas presentaciones en el mismo sentido.

Es por estos motivos esgrimidos que solicitamos  que se considere la posibilidad de otorgar un plazo especial de vencimiento que contemple los tiempos reconocidos por la Justicia a fin de poder llevar a cabo la labor profesional de una manera adecuada.