Desde el Consejo enviamos una presentación al Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para solicitar que se considere la posibilidad de elevar un proyecto de ley que contemple la extensión del cronograma vigente dispuesto para la adhesión al “Régimen de Regularización de Activos” dispuesto por la Ley 27.443.
El motivo de este requerimiento está relacionado a la demora en el trámite parlamentario de la mencionada ley que tenía en sus plazos determinados por los legisladores la intención de ser implementados a partir del primer semestre del año. Este atraso acotó considerablemente el tiempo para efectuar un análisis pormenorizado de las disposiciones y sucesivas reglamentaciones.
Asimismo, es de vital importancia aclarar que al momento de la manifestación de adhesión debe calcularse un pago inicial considerando los bienes a exteriorizar y que las alícuotas aplicables se incrementan en cada etapa. En ese sentido, el régimen especial de exteriorización de dinero en efectivo contempla el depósito de las sumas de manera excluyente hasta el 30 de septiembre del 2024.
Cabe agregar el escenario que se presenta de superposición con las obligaciones anuales de Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales y Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales – REIBP- entre otros.
Por los motivos expuestos y con la intención de asegurar un mayor porcentaje de adhesión a los beneficios del régimen es que realizamos esta solicitud.
ARCA reglamenta la manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA
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