La AFIP implementó un régimen de reintegros a sectores vulnerados

19/02/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en línea con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27.541, implementó -a través de la resolución general 4676 (ver al final de la nota)- un régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas que no excedan el haber mínimo, asignaciones universales por hijo y asignaciones por embarazo. 

El reintegro será del 15% del monto total de las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito con un tope mensual de 700 pesos. Cuando se trate de sujetos que perciban dos o más prestaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de 1.400 pesos. Dicha suma será acreditada en las cuentas bancarias asociadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra. El régimen se aplicará para las operaciones efectuadas entre el 1/3/2020 y el 31/8/2020.

Quedarán excluidos del beneficio cuando:
• Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de asignación por hijo, embarazo o hasta una pensión por fallecimiento.
• Se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
• Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
• Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Las entidades financieras considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra el Impuesto al Valor Agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos.  Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar, podrán solicitar la restitución del excedente.

Por su parte, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, quedan obligadas a un régimen de información mensual que contendrá lo siguiente:
• La CUIT de las entidades emisoras de tarjetas.
• El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas que resultan beneficiarios del régimen de reintegros, discriminado por entidad emisora.
• La denominación o razón social, CUIT y código de actividad del comercio que generó el débito por las operaciones alcanzadas.
• El monto total de reintegro a los usuarios de tarjetas que resultan beneficiarios del régimen de reintegros, discriminado por entidad emisora.