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Elecciones: aplicación de lo establecido por la Ley 466 y el Reglamento Electoral
18/06/2019
Con motivo del reciente fallecimiento del Dr. Aldo Pignanelli, candidato de una de las agrupaciones que competirán en las elecciones del miércoles 19 de junio, será de aplicación lo establecido en el artículo 51 de la Ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 22 del Reglamento Electoral vigente, los cuales se transcriben a continuación:
Ley 466 - artículo 51 Una vez oficializadas las listas de candidatos, sólo podrán ser alteradas previo al acto electoral por renuncia fundada ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes de la profesión del renunciante en el orden de la lista. De esta circunstancia se hará publicidad durante el acto electoral. Reglamento Electoral - artículo 22 Una vez oficializadas las listas de candidatos, sólo podrán ser alteradas previo al acto electoral por renuncia fundada ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación sobreviniente de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes de la profesión del renunciante en el orden de la lista. De esta circunstancia se hará publicidad durante el acto electoral.
En tal sentido, como consecuencia de la aplicación de ambas normas, el Dr. Pignanelli, primer candidato a Consejero Titular por los Contadores Públicos en la lista “Bordó-Naranja – Unidos para defenderte”, será reemplazado por el Dr. Guillermo Miguel Ruberto, primer candidato a Consejero Suplente por los Contadores Públicos.