El Consejo, fuertemente comprometido con la comunidad y con el desarrollo de estas empresas como principal fuente generadora de empleo en el país, decidió lanzar el “Combo PyME” con importantes beneficios a la hora de realizar legalizaciones.
En concreto, la flamante Resolución 88 de la Mesa Directiva del Consejo, establece que:
- Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2019, se podrá acceder a la legalización del F780 (AFIP) del mismo cierre sin cargo (siempre que se realice vía Web).
- Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2019, se podrá acceder a la legalización del CM05 o Declaración Jurada de Ingresos Brutos de Contribuyentes Locales (AGIP) del mismo cierre sin cargo (siempre que se realice vía Web).
- Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2018, se podrá acceder a la legalización de Informes precalificatorios para ser presentados a la Dirección General de Empleo, perteneciente a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA (siempre que no exceda los 18 meses de la legalización del Estado Contable).
Esta medida estará en plena vigencia a partir del 1 de octubre para las PyME registradas como tales según lo fijado por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.
Un dato a tener en cuenta a la hora de realizar los trámites es que en todos los casos, se refieren a Estados Contables de ejercicios regulares o irregulares, correspondientes a cierres de estatuto.
Vale aclarar, asimismo, que los beneficios del “Combo PyME” tendrán efecto desde la fecha de vigencia, no quedarán incluidas las legalizaciones efectuadas con anterioridad a la misma.
Para acceder a la aplicación de Combo PyME, deberás ingresar en el área de “Legalizaciones” que se encuentra dentro de “Herramientas Profesionales”.