Centro de Mediación

¿Qué es el Centro de Mediación del CPCECABA?

El Centro de Mediación del CPCECABA, conocido como CEMECO, brinda un servicio de mediación privada a profesionales, clientes y cualquier otra persona física u organización, para la resolución y prevención de conflictos.
Este servicio es un método de resolución de conflictos no adversarial, en el que prevalece la voluntad de las partes, es económico en tiempos y esfuerzos, colaborativo, creativo, y reasegura la confidencialidad.
La ley 26.589 establece una mediación obligatoria previa a todo juicio, requisito que no se tiene por cumplido con este procedimiento.

Aranceles

Unidad de medida: módulo profesional según Honorarios Mínimos Sugeridos

¿Para qué sirve una mediación?

Una mediación es un proceso de negociación asistida, en el que las partes del conflicto negocian ayudadas por un mediador, un tercero imparcial aceptado por ellas. Es éste quien dirige el proceso y nutrido de un conjunto de técnicas y habilidades trabaja con las partes, explorando sus intereses para poder elaborar todas las opciones posibles en busca de una solución satisfactoria.

En caso de un conflicto le permitirá:
• Llegar a un acuerdo con la otra parte.
• No establecer un precedente de un fallo judicial.
• Evitar la incertidumbre durante un tiempo prolongado.
• Encontrar soluciones más rápidas y efectivas.
• Visualizar nuevas alternativas y generar propuestas creativas.
• Mantener su protagonismo y poder de decisión.
• Conservar la confidencialidad.

¿Qué es una cláusula de mediación?

En un contrato nuevo se puede incluir una cláusula de mediación (compromisoria). En ella las partes se comprometen a intentar resolver los desacuerdos o diferentes interpretaciones mediante negociaciones, o en el marco de la mediación, antes de recurrir a los Tribunales.

Existen dos tipos de cláusulas:
1- Corta: En caso de desavenencia o conflictos relacionados con el presente contrato, las partes se comprometen a concurrir al Centro de Mediación, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que las asista en un proceso de negociación, que se realizará en base a las normas del Reglamento del Centro que las partes aceptan.
Se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este contrato.
La ley 26.589 establece una mediación obligatoria previa a todo juicio, requisito que no se tiene por cumplido con este procedimiento.
2-  Elaborada: Las partes acuerdan que ante toda controversia, discrepancia, desavenencia, reclamo, por cualquier cuestión, sea cual fuera su índole o naturaleza relativa a la interpretación, validez, invalidez, calificación, aplicación y/o alcance, acerca del cumplimiento, incumplimiento, ejecución total o parcial, en cualquiera de sus aspectos; o con motivo o en ocasión de rescisión, resolución, conclusión o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente, con el presente contrato, sus anexos y/o complementos, como así también la indemnización por daños y perjuicios resultante de los mismos se comprometen a concurrir al Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que las asista en un proceso de negociación que se realizará en base a las normas del Reglamento del Centro que las partes aceptan.
Se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este contrato.
La ley 26.589 establece una mediación obligatoria previa a todo juicio, requisito que no se tiene por cumplido con este procedimiento.

Autoridades

Directora: Dra. C.P.  Alicia Iris Millan 
Secretaria: Abog. Dra. Florencia Deck

Más información:

CentroMediacion@consejocaba.org.ar