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Los interesados en ingresar al SIMECO en carácter de beneficiarios, sea titular directo, indirecto o familiar, conforme la definición que de los mismos se realiza en el presente capítulo, deberán completar y suscribir, en oportunidad de su ingreso, de su reingreso al SIMECO o de solicitar un cambio de plan, la declaración jurada acerca de su estado de salud, mediante el formulario que al efecto proveerá el SIMECO.

 

Cuando de su contenido surgieran inconsistencias y/o falta de información y/o fuera necesario brindar aclaraciones y/o información adicional, tanto del titular como de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, deberá darse intervención a la Auditoría Médica del SIMECO, la que arbitrará las medidas del caso para citar al interesado y obtener las aclaraciones que resulten necesarias. Asimismo cuando se trate de beneficiarios titulares o familiares, que tuvieren 55 años de edad o más y con la finalidad de una mejor evaluación, el Médico Auditor podrá requerir estudios diagnósticos complementarios los que estarán a cargo del matriculado que solicita el ingreso. En todos los casos la incorporación al SIMECO estará supeditada al dictamen emitido por la Auditoría Médica.

 

Tratándose de un sistema de incorporación y admisión voluntaria, SIMECO se reserva la facultad de no hacer lugar a la solicitud de cobertura de alguna y/o algunas de las personas que soliciten su ingreso, ya se trate de beneficiarios titulares o familiares sin necesidad de invocar causa alguna.

 

Podrán optar por presentar su solicitud de ingreso al SIMECO, en las categorías que en cada caso se especifican, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

 

Beneficiario Titular Directo

 

• Los profesionales en Ciencias Económicas inscriptos en cualquiera de las matrículas que otorgue el Consejo con estado vigente.

• Los profesionales en Ciencias Económicas que se inscriban en las matrículas del Consejo a partir de la fecha en que sea aceptada su solicitud de inscripción en el Consejo.

• Los profesionales en Ciencias Económicas que se encuentren jubilados o con trámite de jubilación iniciado e inscriptos en el Registro del artículo 31.

 

 

Beneficiario Titular Adherente

 

Los empleados del Consejo, mientras dure su relación de dependencia.

En caso del fallecimiento del beneficiario titular directo, el hasta entonces beneficiario familiar que se haga cargo del grupo.

• Los hijos del matriculado que, estando inscriptos a cargo de éste, cumplieran la edad límite o que dejaren de estar legalmente a cargo del matriculado titular, siempre que el titular directo se haga personalmente responsable y que la circunstancia que dio origen a la caducidad como integrante del grupo familiar del matriculado sea denunciado dentro de los 15 (quince) días corridos de producida.

 

 

Beneficiario Familiar

 

• La/el cónyuge o concubino/a actual del beneficiario titular.

• Los hijos e hijastros menores de veintiún años de edad que estén a cargo del beneficiario titular.

• Los hijos o hijastros que estando en el Sistema cumplan 21 años y hasta los 30 años, siendo solteros y permaneciendo a cargo del beneficiario titular, siempre que cursen regularmente estudios en establecimientos oficiales y/o privados que otorguen títulos con validez oficial.

• Los hermanos del beneficiario titular que se encuentren a cargo de éste y sean huérfanos de padre y madre, hasta cumplir 21 años de edad.

• Los hijos o hijastros del titular, y que se encuentren a cargo de éste independientemente de la edad cuando sean discapacitados definitivamente, y mientras dure la incapacidad en los casos transitorios.

• Los padres del beneficiario titular y/o de su cónyuge que estén a su cargo, que no cuenten con los beneficios previsionales y no estén amparados por ninguna cobertura médica, ya sea privada y/o de Obra Social, que no hubiesen alcanzado la edad de 65 (sesenta y cinco) años a la fecha de solicitar la asociación o reasociación.

 

 

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