Publicado el 18/07/18

Repercusiones de la VI Jornada Internacional de Derecho Penal Tributario

En el marco de la VI Jornada Internacional de Derecho Penal Tributario, el presidente de nuestro Consejo, Dr. Humberto Bertazza, realizó una serie de entrevistas para ahondar en los conceptos vertidos por los panelistas del evento.

 

En una producción que incluirá seis reportajes, Bertazza interrogó a los participantes de cada panel sobre los principales inconvenientes que existen en las legislaciones de sus países y sus posibles soluciones.

 

En esta segunda entrega, Jesús Agustín Celorio Vela, presidente del Centro Mexicano de Derecho Penal Tributario, explicó cómo funciona el sistema penal mexicano, mientras que la profesora en Derecho Constitucional de la Universidad Federal de Río de Janeiro de Brasil, Carolina Machado Cyrillo Da Silva, hizo lo propio sobre la situación de Brasil.

 

El caso de México

La entrevista completa realizada a Jesús Agustín Celorio Vela

Celorio Vela destacó el carácter interdisciplinario que conlleva una jornada de esta índole dado que “el derecho penal tributario es una rama de supraespecialidad” al reunir conjuntamente a abogados y contadores.

 

Consultado sobre su posición con respecto al objetivo que persigue el régimen penal, sentenció que “el Estado lo que quiere es recaudar”, una opinión que se alinea con la de los participantes en la VI Jornada Internacional.

 

El experto profundizó sobre este aspecto explicando que “la finalidad del mundo penal tributario es lograr la recaudación” y, si existe un incumplimiento intencional del contribuyente, el Estado tiene guardada la carta del derecho penal para lograr su objetivo.

 

En definitiva, la finalidad per se del mundo penal tributario es lograr la recaudación tributaria, partiendo de la base de que los ciudadanos, tal como lo decía Adam Smith, son reticentes al pago de los impuestos.

 

Mención aparte merece el gran aporte realizado por Celorio Vela y el Centro Mexicano de Derecho Penal Tributario a la hora de organizar y llevar adelante la Jornada Internacional de Derecho Penal Tributario en conjunto con nuestro Consejo y el Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario.

 

El caso de Brasil

La entrevista realizada a Carolina Machado Cyrillo Da Silva

Al momento de explicar la situación brasileña, Machado Cyrillo Da Silva resaltó que “Brasil ha tomado una opción política en esta materia que es un poco distinta de las opciones políticas que han tomado los demás países de Sudamérica y América latina”.

 

La especialista señaló que el cambio fundamental se produjo en 1988 -año en el que se realizó un cambio en la Constitución- con el objetivo de terminar con lo que denominaron “carnaval tributario”.

 

La definición del “carnaval tributario” estaba asociada a la idea de que el derecho tributario estaba muy desorganizado. A eso se sumó el hecho de que los costos en ese momento eran demasiados pesados para empresarios y para el pueblo.  

 

“Los constituyentes pusieron la materia tributaria en la Constitución como un límite a la actuación del Estado y se crearon un montón de garantías constitucionales en materia tributaria que constituyen el patrimonio de los derechos fundamentales del contribuyente”, añadió.

 

Esto generó una necesidad de establecer límites a la actuación penal en materia tributario. Así, con los años, se fue disminuyendo el rol del derecho penal y se amplió el de derecho tributario, hasta llegar a lo que Machado denominó como un “derecho tributario con matices penales”.

 

Por último, la experta hizo referencia a la “guerra fiscal” que se produce entre los distintos estados brasileños respecto al Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS).

 

Para comprender la situación, Machado recordó que en Brasil las leyes le permiten a los Estados elegir las alícuotas que deben establecer para el ICMS. Esto abre el juego a que las autoridades estaduales inicien una batalla por ofrecer las mejores condiciones tributarias a las empresas nacionales y extranjeras.

 

A modo de ejemplo, mencionó el caso de Ford, que estaba por instalarse en Río Grande do Sur (donde debía pagar una alícuota del 12% por el ICMS), pero finalmente terminó montando su fábrica en Bahía que lo eximió del gravamen por tres años y fijó una alícuota del 8% para los siguientes períodos.

 

Los interesados en conocer la situación en Uruguay y Perú pueden hacerlo ingresando a este enlace, mientras que los que quieran profundizar los casos de España y Chile, pueden hacerlo cliqueando aquí.

 

 

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