Publicado el 16/05/18

Ganancias y BBPP: reiteramos pedido de prórroga a la AFIP

A través de la nota N° S18001988, firmada por el Dr. Humberto Bertazza y la Dra. Graciela Núñez, presidente y secretaria de nuestra Institución, el Consejo reiteró a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la solicitud de prórroga para el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2017.

Si bien algunos de los inconvenientes expuestos en las notas N° S180001720 del 8/5/18 y N° S18001828 del 15/5/18 fueron subsanados, aun persisten inconvenientes que dificultan el cierre de las presentaciones y se detallan en el Anexo de la nueva misiva.

También se destaca que el tiempo de carga a través de este nuevo servicio Web es muy superior con respecto al demandado por el aplicativo "SIAP unificado de Ganancias y Bienes Personales", estimando que se requiere cuatro veces más tiempo que con el sistema anterior por los siguientes motivos:

- Toda la información que se carga en uno de los impuestos se debe cargar nuevamente en el otro, duplicando innecesariamente la información que se brinda al organismo de recaudación, generando además un doble control de carga para evitar inconsistencias.

- En la aplicación de Bienes Personales se solicitan datos que ya fueron cargados en la aplicación Web en el período fiscal anterior.

- En la carga de las cuentas bancarias se debe indicar dos veces el tipo de moneda.

- En Bienes Personales se solicita como información obligatoria en las cajas de ahorro y cuenta corriente, el número de cuenta y CUIT de la entidad bancaria, cuando dicha información se puede obtener desde una lectura de la CBU.

- No existe una vista preliminar del contenido de las DDJJ ni un aviso de advertencia previo a la presentación.

- Se advierte que en horas pico ambos sistemas funcionan con lentitud.

Por último, se reitera que la solicitud se refiere únicamente a una postergación del vencimiento y no así al ingreso del impuesto resultante a fin de no afectar la recaudación fiscal.


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