Publicado el 05/07/18

Feria Fiscal de invierno 2018

AFIP

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4.272, el Fisco Nacional establece la feria administrativa de invierno del período fiscal 2018 entre los días 10 al 20 de julio, ambas fechas inclusive.

Durante dicho período, de acuerdo con lo que estipula la Resolución General AFIP Nº 1.983, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva de los recursos de la seguridad social y aduanera.

 

ARBA

Conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa 21/2016 (modificada por la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 28/2017), ARBA dispuso establecer en su ámbito de aplicación, como feria fiscal administrativa la primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. En virtud de ello, entre los días 16 al 20 de julio opera el período de feria.

Se dispone que, en el cómputo de los plazos procedimentales previstos en el Código Fiscal, la ley 10707, sus modificatorias y demás normas complementarias, no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del mencionado período de feria.

 

AGIP

La Resolución (DGR) 59/2006 estableció que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computan respecto de los plazos procedimentales la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el período previsto para el 2018 será el comprendido entre el 16 al 20 de julio, ambas fechas inclusive (según dispondrá la Resolución de AGIP que será publicada oportunamente), quedando excluidos de la aplicación de la mencionada normativa los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley nacional 24.769 y sus modificatorias.

 

 

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