Publicado el 25/08/17

La AFIP lanzó un nuevo registro para tierras rurales

A través de la resolución general 4096-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), que se encuentra vigente desde la publicación el Boletín Oficial (25/07/2017) y resulta de aplicación desde el 1° de agosto para la actividad agrícola, se trate de cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- o legumbres secas –poroto, arvejas y lentejas-.

 

Es un registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación Web, reúne la información de la titularidad (Módulo Domicilio) y la explotación (Módulo Actividad) por cuenta propia o de terceros. También contempla la registración de la subcontratación de las tierras (Módulo Actividad), siempre que el destino sea el mencionado en el párrafo anterior.

De acuerdo a lo establecido en la resolución general 2300 de la AFIP, los productores debían informar la titularidad de la tierra o contratos de explotación presentando un aplicativo y llevando a la dependencia la documentación de respaldo, el verificador controlaba la veracidad de lo presentado manualmente y aceptaba o rechazaba el trámite.

 

Además el propietario de la tierra debía presentar una vez al año un régimen de información de todos los inmuebles rurales de su titularidad y los contratos suscriptos sobre esos inmuebles o cada vez que se modificaran, lo que fuere anterior, el que ha quedado derogado para las operaciones incluidas en este régimen.

 

Con el TIRE, el titular de la tierra informa vía Web por única vez los datos de los inmuebles de su propiedad identificados por partida inmobiliaria y el sistema le muestra la imagen satelital de la localidad indicada y dibuja en ella los límites de su predio rural. El sistema identifica los puntos GPS que permitan localizarlo y calcula la superficie declarada, otorgándole un código de registración.

Tanto el titular de la tierra como el productor que la explote pueden informar los contratos de usufructo relacionados con cada una de las partidas inmobiliarias registradas por el titular de la tierra. La contraparte deberá validar vía Web lo informado.  El sistema otorgará un código de registración por cada contrato.

 

Todo ello permitirá reducir la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los ciudadanos con presentación de documentación manual: en el curso del presente año los contribuyentes podrán optar por la actualización de datos en el RFOG por este régimen o continuar haciéndolo en la dependencia, previéndose el reemplazo paulatino en las inscripciones RFOG y PPGM y en todo otro sistema actual o de futura implementación que involucre inmuebles rurales. Además los controles que se llevarán a cabo sobre estos contratos resultarán objetivos ya que serán totalmente sistémicos.

Además reemplaza la presentación anual del Régimen Informativo de la resolución general 2820 de la AFIP y sus actualizaciones.

 

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