Publicado el 27/03/17

Ganancias y BBPP: Solicitud a la AFIP

Con la firma de los Dres. Humberto Bertazza y Graciela Núñez, presidente y secretaria, el Consejo envió al titular de la AFIP, Dr. Alberto Abad, la nota N° S17000958 del 23.03.2017, en la que se solicita a ese organismo fiscal el diferimiento de las fechas de vencimiento general para las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas para los períodos fiscales 2017 y siguientes.

Precisamente este año la AFIP estableció -a través de la Resolución General (AFIP) 3968- el calendario de vencimientos para el corriente año merced al cual se ha estipulado que las mencionadas obligaciones del Período Fiscal 2016 deberán cumplirse entre los días 12 al 16/06/2017. Por lo que, haciéndose eco de los numerosos pedidos de los profesionales, en los últimos años, este Consejo entiende que el diferimiento aplicado este año podría servir de base para el establecimiento definitivo de la fecha de vencimiento general para el futuro.

Seguidamente exponemos el texto completo de la Nota remitida.



Buenos Aires, 23 de marzo de 2017

NOTA Nº S17000958
Señor Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dr. Alberto R. Abad
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso (1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Solicitud de cambio de fecha del vencimiento general para los períodos fiscales 2017 y siguientes


Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos en relación al vencimiento general para las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas para los períodos fiscales 2017 y siguientes.

Nuestra matrícula ha recibido con beneplácito la publicación -a través de la Resolución General (AFIP) 3968- del calendario de vencimientos para el corriente año, donde se ha estipulado que las mencionadas obligaciones del Período Fiscal 2016, deberán cumplirse entre los días 12 al 16/06/2017.

Es por ello, que haciéndonos eco de numerosos pedidos de nuestros profesionales matriculados a través de los años, entendemos que este diferimiento para las presentaciones correspondientes al Período Fiscal 2016, podría servir de base para el establecimiento definitivo de la fecha de vencimiento general para el futuro.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy respetuosamente.

Graciela A. Núñez
Secretaria
Humberto J. Bertazza
Presidente

 

Nota a AFIP

 

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