Publicado el 01/08/17

Ganancias: enviamos a la AFIP una propuesta de recálculo de anticipos

El Consejo acaba de proponer a la AFIP la aplicación de un mecanismo de adecuación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias que deben ingresar las personas físicas y las sucesiones indivisas.

 

El pedido se justifica en el incremento de las deducciones personales del artículo 23 y la modificación de la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias introducidas por la Ley 27.346 para el período fiscal 2017.

 

A continuación, el texto completo de la misiva:

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Julio de 2017

 

 

Subdirección General de Servicios al Contribuyente

Dr. Sergio Rufail

Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso 

(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Ref.: Propuesta de recalculo de anticipos del Impuesto  a las Ganancias.

 

 

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. a efectos de proponer un mecanismo de adecuación del Régimen de Anticipos del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 27.346, la cual fijó nuevos valores computables en concepto de deducciones personales, así como también un cambio en las escalas del artículo 90 de la Ley del Gravamen.

 

El mecanismo que se sugiere es excepcional e independiente a la opción dispuesta por la RG 4034 y de similares características al que fuera oportunamente puesto en marcha por la RG 2627.

 

En efecto, la propuesta consiste en partir del procedimiento actual, ingresando a través del “Sistema de cuentas tributarias” – “Transacciones” – “Reducción de anticipos”, en donde el sistema permitiría optar por una de las siguientes alternativas:

 

1. Régimen opcional de reducción de anticipos (RG 4034): En este ítem, el contribuyente procederá a ingresar los datos requeridos, partiendo de la base de su DDJJ 2016 e introduciendo el importe de la base de cálculo proyectada. Tal como aplica en la actualidad, al momento de realizar la liquidación del impuesto 2017, si existieran diferencias en más con respecto a los anticipos ingresados como consecuencia de hacer uso de la opción, se deberán ingresar los intereses resarcitorios correspondientes como resultado de haber ingresado anticipos en defecto.

 

2. Recalculo de anticipos: ingresando en esta alternativa, el contribuyente podrá, partiendo de la ganancia neta antes de deducciones, recalcular la base de sus anticipos como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley 27.346. 

 

Finalmente, se adjunta en Anexo un ejemplo numérico donde se podrá observar el impacto en la reducción del impuesto determinado como consecuencia de comparar las normas vigentes para la liquidación 2016 y 2017.

 

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

ANEXO

CUADRO COMPARATIVO DEL IMPUESTO DETERMINADO APLICANDO LAS NORMAS VIGENTES PARA LA LIQUIDACIÓN 2016 Y 2017

 

 Cuadro

 

Los citados ejemplos han sido realizados desde una óptica general, con las siguientes limitaciones:

 

a) Situación laboral y familiar del contribuyente: Para los ejemplos hemos tomado como base diferentes clases de contribuyentes, en “Relación de dependencia” y cualquier otra clase de ingresos gravados; en ambos casos considerando la situación de un contribuyente soltero y casado con dos hijos.

b) Ingresos netos anuales: Se parte del monto utilizado para el periodo fiscal 2016, sin tener en cuenta actualizaciones, aumentos salariales o alternativas de inversión.

c) Deducciones generales: No se han considerado los nuevos conceptos deducibles tales como alquiler de inmueble para casa habitación, etc.

d) Deducciones Personales: Se han considerado los importes establecidos por la normativa vigente para cada periodo fiscal, sin tener en cuenta los cambios establecidos por la nueva ley. En el caso de los “Hijos”, partimos del supuesto que son deducibles en ambos periodos, prescindiendo del nuevo límite de edad.

e) Retenciones y percepciones: No se han considerado las retenciones y percepciones que se hayan computado en 2016 ni las que pudiesen computarse en 2017.

 

Conclusiones:

 

• Aplicando el procedimiento descripto, con las limitaciones mencionadas, se observa que la base de cálculo de los anticipos a ingresar se disminuye de un año a otro.

 

• La disminución en cuestión es mucho más significativa porcentualmente en el caso de trabajadores con una menor remuneración, lo cual hace verdaderamente injusto el sistema de determinación.

 

• La mencionada disminución, a medida que nos acercamos a los tramos superiores de la escala, va disminuyendo porcentualmente a medida que nos referimos a ingresos anuales crecientes.

 

Nota a AFIP

 

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