Publicado el 09/02/17

Monotributo – Nuevas disposiciones

Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.990/17 (BO 08/02/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo nuevas disposiciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo. A continuación se detallan los principales aspectos de la norma:

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Recategorización de oficio

Causales de recategorización de oficio

Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto ha:

• adquirido bienes,
• realizado gastos de índole personal o
• posee acreditaciones bancarias

por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Nueva categoría a asignar

Será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de:

• la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Procedimiento

Aplicación apartados B, C, y D del anexo de la R.G. A.F.I.P. 2.847/10 y las pautas dispuestas en los incs. a) y b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.328/12.

En los casos en los que corresponda recategorización del pequeño contribuyente por que no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta:

• El funcionario o inspector actuante deberá:
- Notificar al contribuyente la circunstancia
- poner a su disposición los elementos que la acrediten,
- indicar la categoría que le corresponde,
- Indicar la liquidación de la deuda con más sus accesorios
- informar el encuadre de la infracción de la conducta observada

• El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

• El juez administrativo interviniente dictará previa evaluación, resolución disponiendo según corresponda: la recategorización del pequeño contribuyente o el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

Recurso de apelación
Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el art. 74 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones.

Fuerza ejecutoria
La recategorización de oficio tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
- Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación
- Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa.

 Modalidades de pago mensual

Nuevas categorías obligadas a cumplir con ciertas modalidades de pago

Se establece la obligación del pago mensual conforme la RG 3936 para las categorías A, B, C y D.

Las modalidades previstas por la mencionada RG 3936 actualizada son:

• Transferencia electrónica de fondos
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
• Débito directo en cuenta bancaria
• Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
• Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal”

Emisión de comprobantes en forma electrónica

Nuevas categorías obligadas

A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica dispuesto para monotributistas por la RG 3067.

Facturación a consumidores

Quedan exceptuados de del régimen las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

 Domicilio fiscal electrónico

Sujetos adheridos al monotributo

Los sujetos adheridos al monotributo con anterioridad a la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

Nuevos monotributistas

A los fines de la adhesión al Régimen Simplificado, los nuevos monotributistas deberán - previamente a su inscripción- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

  Procedimiento “Mi categoría”

Procedimiento denominado “Mi categoría”

Se implementa el procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual contemplará entre otros, los siguientes aspectos:

• A la finalización de cada cuatrimestre se pondrá a disposición la información que posee la administración sobre la situación tributaria del monotributista.

• La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.

• Los datos informados por la AFIP como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del que se trate.

Derogación de Régimen informativo cuatrimestral

Se deja sin efecto la RG 2.888/10 a través de la cual se preveía la obligación de presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

 Suspensión temporal de visualización la CUIT

Causales

Serán causales de suspensión de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, la falta de cumplimiento de la obligaciones establecidas en relación a:

• las modalidades de pago,
• la emisión de comprobantes en forma electrónica,
• al domicilio fiscal electrónico y
• la recategorización obligatoria

 Sujetos excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016

Reingreso al Régimen Simplificado

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o
• autodeclaración de los propios contribuyentes.

 

 

 

 

 

 

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