Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.990/17 (BO 08/02/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo nuevas disposiciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo. A continuación se detallan los principales aspectos de la norma:
Recategorización de oficio |
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Causales de recategorización de oficio |
Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto ha: |
Nueva categoría a asignar |
Será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de: |
Procedimiento Aplicación apartados B, C, y D del anexo de la R.G. A.F.I.P. 2.847/10 y las pautas dispuestas en los incs. a) y b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.328/12. |
En los casos en los que corresponda recategorización del pequeño contribuyente por que no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta: |
Modalidades de pago mensual |
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Nuevas categorías obligadas a cumplir con ciertas modalidades de pago |
Se establece la obligación del pago mensual conforme la RG 3936 para las categorías A, B, C y D. |
Emisión de comprobantes en forma electrónica |
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Nuevas categorías obligadas |
A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica dispuesto para monotributistas por la RG 3067. |
Facturación a consumidores |
Quedan exceptuados de del régimen las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. |
Domicilio fiscal electrónico |
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Sujetos adheridos al monotributo |
Los sujetos adheridos al monotributo con anterioridad a la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive. |
Nuevos monotributistas |
A los fines de la adhesión al Régimen Simplificado, los nuevos monotributistas deberán - previamente a su inscripción- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. |
Procedimiento “Mi categoría” |
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Procedimiento denominado “Mi categoría” |
Se implementa el procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual contemplará entre otros, los siguientes aspectos:
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Derogación de Régimen informativo cuatrimestral |
Se deja sin efecto la RG 2.888/10 a través de la cual se preveía la obligación de presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral. |
Suspensión temporal de visualización la CUIT |
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Causales |
Serán causales de suspensión de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, la falta de cumplimiento de la obligaciones establecidas en relación a:
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Sujetos excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016 |
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Reingreso al Régimen Simplificado |
Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
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Monotributo