Publicado el 09/10/17

La IGJ introdujo cambios reglamentarios en las SAS

A través de la Resolución General 8/2017 se introducen modificaciones apuntando a mejorar los procedimientos y la accesibilidad al trámite.

La nueva norma, publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre, dispone las siguientes modificaciones a la Resolución General 6/2017:

• Instrumento constitutivo por escritura pública: se habilita la firma digital de profesionales pertenecientes a cualquier jurisdicción, sin restricción a la Ciudad de Buenos Aires, a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos que corresponda en cada caso.

• Documento electrónico: se habilita la firma electrónica de los socios, “debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la SAS fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital”.

• Dictamen: en caso de ser emitido por escribano, el mismo podrá ser de la Ciudad de Buenos Aires o de la provincia de Buenos Aires. La firma deberá realizarla a través del sistema firmador del colegio correspondiente.

• Denominación social: la misma “no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público o las buenas costumbres”. En la medida en que no se cumpla con lo dispuesto “los otorgantes serán responsables ante terceros por la denominación social elegida”.

• Objeto social: se introduce la industrialización entre las opciones de actividades previstas.

• Plazo de duración de la sociedad: en caso de no adoptar el plazo de duración previsto en el instrumento constitutivo modelo, se deberá incluir el plazo acordado por los socios.

Para acceder al texto completo de la Resolución General 8/2017, hacé clic aquí.

 

 

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