Publicado el 24/07/17

El Colegio de Abogados de la Ciudad advierte sobre un fallo

Damos a conocer a nuestra matrícula la Comunicación del día 20 de julio que emitió el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires de la calle Montevideo 640:

 

 

Un fallo que atenta contra la institucionalidad de la Justicia

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires hace públicas las objeciones que le merece la resolución que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada recientemente, admitiendo la medida cautelar autónoma que peticionaran diez exdependientes de la empresa Pepsico de Argentina SRL. Claramente, este fallo atenta contra la institucionalidad de la justicia.

 

La resolución tiene por acreditada la verosimilitud en el derecho, al mismo tiempo que reconoce que "no surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido". El Tribunal tiene facultades para requerir esta información, pero omitió hacerlo y optó por conceder precipitadamente la cautelar. Este procedimiento preventivo de crisis había sido cerrado por el Ministerio de Trabajo mediante homologación de un acuerdo entre la empresa, el sindicato y la comisión gremial interna el día 6 de julio de 2017, esto es 8 días antes de emitida la resolución de la Sala VI.

 

La resolución se funda en el deber de ocupación, que surge del art. 78 de la LCT, pero el mismo es exigible mientras existe una relación laboral. Como en el caso hubo una extinción previa de las relaciones laborales, la decisión debió declarar previamente la nulidad de los despidos y la reinstalación, lo que no ocurrió. 

 

La resolución resultó así prematura, infundada, abstracta y contraria con el marco legal. Además, el cierre del establecimiento y los acuerdos desvinculatorios alcanzados con la mayoría de los trabajadores no pudieron ser ignorados ni desconocidos por el Tribunal, al momento de disponer el deber de ocupación en una planta que no tendrá operaciones.

 

Finalmente, se ve configurada una grave afectación a la innegable facultad de dirección y de organización que la propia Ley de Contrato de Trabajo asigna al empleador como titular del emprendimiento, llevando este precedente a judicializar la conducción del mismo en detrimento de la seguridad jurídica, que es condición para la generación de necesarias y ansiadas inversiones productivas y empleo de calidad.

 

El Directorio

 

 

 

CENCyA

 

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