Publicado el 22/05/17

Ganancias y BBPP personas físicas: Solicitamos prórroga de los plazos a la AFIP

Haciéndose eco de los numerosos reclamos de nuestra matrícula, el Consejo envió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nota N° S17001828 de fecha 22 de mayo, solicitando la extensión de los plazos para presentar las declaraciones juradas de Personas Físicas correspondientes al Período Fiscal 2016 en los aplicativos recientemente publicados por medio de la RG 4052/E (BO 17/05/2017), los cuales comienzan a operar a partir del próximo 12/06.


Se hace notar al organismo recaudador que el aplicativo web correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales -el cual resulta obligatorio para quienes ingresaron al Sinceramiento Fiscal- estará disponible recién para el próximo 29/05, con lo cual sólo se contará con nueve días hábiles para conocer el funcionamiento de la nueva aplicación y cargar toda la información que el mismo requiera para la determinación e ingreso del gravamen.


Asimismo, se le resalta que para este período fiscal en particular se requiere una importante carga de trabajo adicional para el asesor fiscal con relación a los bienes que fueron exteriorizados en el marco de la Ley 27.260, como así también respecto del análisis del tratamiento impositivo de todos los movimientos posteriores a la fecha de preexistencia dispuesta por dicha Ley.

Seguidamente se expone el texto completo de la Nota remitida a la AFIP:


Buenos Aires, 22 de Mayo de 2017

NOTA Nº

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto ABAD
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Personas físicas y sucesiones indivisas – Solicitud de extensión de plazos para presentar las declaraciones juradas

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en torno a los numerosos reclamos de nuestra matricula vinculados con el exiguo plazo para confeccionar las Declaraciones Juradas de Personas Físicas correspondientes al Período Fiscal 2016 en los aplicativos recientemente publicados por medio de la RG 4052/E (BO 17/05/2017), cuyos vencimientos comienzan a operar a partir del próximo 12/06.


Ello sumado a que el aplicativo web correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales -el cual resulta obligatorio para quienes ingresaron al Sinceramiento Fiscal- estará disponible recién para el próximo 29/05, con lo cual sólo se contará con nueve días hábiles para conocer el funcionamiento de la nueva aplicación y cargar toda la información que el mismo requiera para la determinación e ingreso del gravamen.


Asimismo, es importante tener presente que para este período fiscal en particular, se requiere una importante carga de trabajo adicional para el asesor fiscal con relación a los bienes que fueron exteriorizados en el marco de la Ley 27.260 como así también respecto del análisis del tratamiento impositivo de todos los movimientos posteriores a la fecha de preexistencia dispuesta por dicha Ley.


Por tales motivos y atento a la gran preocupación de nuestra matrícula ante los inminentes vencimientos, solicitamos considerar un plazo adicional para presentar dichas declaraciones juradas, en el convencimiento que ello contribuirá a fortalecer la relación fisco-contribuyente como así también a la correcta determinación de la carga tributaria.


Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarlo muy atentamente.


Graciela A. Núñez
Secretaria

Nota AFIP - Prórroga

Humberto J. Bertazza
Presidente

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