Publicado el 01/11/17

Definiciones de Bertazza sobre la reforma tributaria que viene

El presidente de nuestro Consejo, Dr. Humberto Bertazza, aportó algunas definiciones respecto del proyecto de ley para reformar el sistema tributario en el programa radial “Contante y Sonante” (Radio Palermo).

 

La entrevista giró en torno a tres cambios puntuales: gravar la renta financiera, reemplazar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) por otro que alcance las operaciones futuras y acordar con las provincias la baja en Ingresos Brutos.

 

Respecto del primer punto, Bertazza consideró que la decisión de alcanzar la renta financiera tiene un objetivo más político que recaudatorio, ya que se trata de un “sector realmente muy chico”.

 

En este sentido, recordó que hay tres grandes grupos: el primero, que son las sociedades, que están pagando; el segundo, que son los residentes en el exterior que hoy no están pagando y tampoco pagarán con la reforma (ya que la meta es incentivar las inversiones extranjeras); y, por último, las personas humanas residentes en el país que hoy no están pagando y que lo harán con la reforma.

 

Por este motivo, resaltó que “la incidencia en la recaudación no va a ser significativa justamente porque estamos hablando de un porcentaje reducido en función del total de inversiones”.

 

Desde la perspectiva del presidente de nuestro Consejo, tampoco afectará el mercado de capitales. “La incidencia que van a tener estos porcentajes no serán un factor desalentador para estas inversiones”, consideró.

 

En cuanto al reemplazo del ITI, Bertazza aclaró que el Impuesto a las Ganancias sólo afectará a las operaciones que se produzcan con posterioridad a la aprobación de la reforma y alcanzará las rentas que surjan de la venta de inmuebles por personas humanas.

 

Por último, hizo referencia al gran objetivo que tiene el Gobierno, que es la reducción del gasto público, factor necesario para acompañar una baja de impuestos en todos los niveles del Estado (nacional, provincial y municipal).

 

En concreto, apuntó a la necesidad de disminuir la carga tributaria que representa Ingresos Brutos y aprobó la decisión de algunas jurisdicciones (Córdoba, Buenos Aires y CABA) de eliminar la alícuota diferencial por “extraña jurisdicción”.

 

Estas y otras definiciones -que se suman a las realizadas por el presidente de nuestra Institución en diversos medios gráficos, como La Nación- pueden ser leídas en la sección “El Consejo y los medios de comunicación” de nuestra Web.

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