Publicado el 27/12/16

Observaciones sobre la nueva ley del Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias

• Las actualizaciones propuestas sobre las escalas del art. 90 son insuficientes en cuanto a los importes que comprenden cada uno de los distintos tramos.

 

• Los tramos son significativamente menores a los fijados en la propuesta presentada originalmente por el oficialismo como así también respecto del texto del aprobado inicialmente en Diputados. La escala recientemente aprobada comienza desde $ 20.000 y llega hasta $ 320.000, mientras que tanto en el proyecto original del oficialismo como en el proyecto aprobado en Diputados se arrancaba desde $ 61.000 y llegaba hasta $ 420.000. Esto puede generar situaciones que pueden perjudicar principalmente a los trabajadores autónomos que no cuentan con deducciones especiales o a los trabajadores solteros sin deducciones personales.

 

• Continúan en desventaja los trabajadores independientes, para lo cual se requiere que se les permita el cómputo del incremento de la deducción especial para que estén equiparados con los trabajadores en relación de dependencia. o Se eliminó la deducción por concubino incorporada en el texto aprobado en Diputados. Este es un aspecto para destacar, ya que desatiende las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial que ha otorgado un marco jurídico y patrimonial a las parejas en situación de convivencia.

 

• Prorrateo del SAC: se incorpora como disposición legal el prorrateo del SAC en los 12 meses del año. Si bien esta disposición no disminuye la carga tributaria en términos económicos, morigera el efecto financiero, sobre todo en la segunda cuota del SAC, que en la modalidad de liquidación actual impacta en su totalidad en el cálculo del gravamen.

 

• Para las jubilaciones, pensiones, retiros y/o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal se establece un mecanismo especial que reemplaza el Mínimo no Imponible y la Deducción Especial por una deducción específica equivalente a 6 veces los haberes mínimos garantizados en el art. 125 de la Ley 24.241, siempre que la suma resultante resulte mayor a la suma de las deducciones antedichas. Esta deducción específica debe considerarse en forma mensual.

 

De esta forma, se debería comparar el mínimo general con el específico, lo que arroja los siguientes importes:

• Mínimo general anual: $ 301.408,60

• Mínimo específico anual: $ 407.603,52

 

• Con la discriminación (en tanto plus hora extra exento, y en tanto incorporación del neto a valor hora normal de las excedentes, que implican gravar ese valor normal a la tasa sin su incorporación) se reitera nuevamente, aunque en forma más atenuada, la vulnerabilidad al principio de progresividad del impuesto.

 

• Sigue sin considerarse la inclusión de los gastos de educación, iniciativa que resultaba plausible de incorporar como deducción.

 

• Como aspecto negativo, se destaca la eliminación de las deducciones por ascendientes (padre, madre, abuelo, etc.) atento a que no se contempla que ellos pudieran estar a cargo del contribuyente, por ejemplo, por discapacidad o enfermedad prolongada. A su vez esto trae como consecuencia colateral la reducción de otras deducciones como gastos médicos, medicina prepaga, sepelio, etc., que se relacionan con dichas cargas.

 

• Como aspectos positivos se destaca el ajuste anual de las deducciones del art. 23 de la Ley de Ganancias, la inclusión en el art. 79 de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos electivos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, la deducción del 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente y su familia, y el ajuste anual de las escalas del art. 90 a partir del año fiscal 2018.

 

• Respecto a la incorporación de la figura del responsable sustituto en el IVA, se considera que era un vacío en la Ley, problemática esta que el Consejo ya planteaba en el marco del Grupo de Enlace con la AFIP.

 

• Con relación a la deducción por hijo, se establece la misma hasta los 18 años. Consideramos que debería mantenerse la edad de 24 años. El límite de edad de 18 años resulta exiguo, cuando es muy difícil el ingreso al mercado laboral sin contar con un título secundario, el cual al cumplir dicha edad el joven puede no haber terminado ese nivel de estudios o haberlo terminado en forma reciente.

 

• No se tiene en cuenta la actualización de otros importes topes de deducciones que vienen relegados desde hace muchos años, en algunos casos más de 20, como gastos de sepelio ($ 996.23), seguro de vida ($ 996.23), gastos del automotor ($ 7.200).

 

• Se retiraron del proyecto aprobado en Diputados las deducciones por gastos de escolaridad que en cierto modo aliviaban la carga impositiva de las familias. A su vez, se excluyó en estas modificaciones aprobadas la actualización del tope de deducción de intereses hipotecarios, lo cual pone en desventaja a estos trabajadores respecto de los que alquilan y que resulta actualmente bajo y no tiene actualización desde hace muchos años.

 

• En el art. 23 se establece la posibilidad de incrementar en un 22% las deducciones personales computables cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias -y, en su caso, partido-, a las que hace mención el art. 1 de la Ley 23. 272, haciendo renacer la desigualdad ante la Ley de acuerdo a la zona geográfica del país.

 

Monotributo

• Precio máximo unitario de venta: en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se había establecido la sustitución del precio máximo unitario de venta por un importe que no supere los $ 15.000. En el texto aprobado por Senadores este artículo no se encuentra; por lo tanto quedaría el precio unitario en $ 2.500, monto que está vigente desde el 1° de enero de 2010.

 

• Cantidad mínima de empleados: se sigue manteniendo la obligación de tener una cantidad de empleados en las máximas categorías del Monotributo. La reposición del personal en un plazo de un mes hoy es prácticamente imposible de cumplir, sobre todo cuando es el trabajador quien renuncia, por ejemplo sin previo aviso a su empleador.

 

• Exclusión - Reingreso al Régimen: se destaca como positivo que los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de la presente Ley, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha podrán, por única vez, volver a ingresar al mismo sin tener en cuenta el plazo mínimo previsto en la norma.

 

No se contempla la actualización anual de los parámetros (ingresos brutos, alquileres devengados, precio unitario de venta), como sí lo contempla respecto del impuesto a las ganancias.

 

• En el art. 2, punto 2, luego de la tabla, hay un error de tipeo. Debería decir categoría "H" en lugar de la "I", ya que para lo que es prestación de servicios la escala máxima con la reforma es la "H".

 

Juegos de azar y apuestas on-line

El incremento en la tasa del Impuesto a las Ganancias en los juegos de azar, como la creación de estos dos nuevos impuestos a las apuestas, resulta un aspecto positivo dado que desalienta la realización de apuestas. Por otro lado esta medida permitiría un cierto “equilibrio” en las cuentas públicas, atento a que el proyecto también incluye una disminución en el Impuesto a las Ganancias en sectores que vienen siendo muy “castigados”, como es el caso, por ejemplo, de la relación de dependencia.

 

Observaciones a Ganancias

 

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