Publicado el 28/12/16

Feria fiscal de verano

AGIP

Recordamos que por medio de la Resolución (DGR) 59/2006, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles correspondientes a la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el período previsto para enero 2017, será el comprendido entre el 2 y el 13 de enero, ambas fechas inclusive, según lo dispuesto por la Resolución Nº 591/2016 AGIP Bs.As. Ciudad (B.O. 23/12/2016), quedando excluidos de la aplicación de la mencionada normativa los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley nacional 24.769 y sus modificatorias.

 

ARBA

Conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa 21/2016 (B.O. 15/07/2016) ARBA dispuso establecer en su ámbito de aplicación, como feria fiscal administrativa la primera quincena del mes de enero de cada año, así como determinar que en el cómputo de los plazos procedimentales previstos en el Código Fiscal, la Ley Nº 10707, sus modificatorias y demás normas complementarias, no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del mencionado período de feria.

Convenio Multilateral
En cuanto a las actuaciones ante la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, se suspenden las mismas durante enero de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Anexo de la Resolución Nº 32/2015 de la Comisión Plenaria (B.O. 07/10/2015) que establece dicha suspensión para enero de cada año.

AFIP
En lo que se refiere al ámbito nacional, se encuentra vigente la Resolución General (AFIP) Nº 1983 (norma modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estipuló que no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

 

Cabe aclarar que las presentes medidas, no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de los fiscos para reclamar el pago de los tributos respectivos y sus accesorios.

 

Feria fiscal

 

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