Publicado el 23/09/16

Domicilio fiscal electrónico en CABA: pedimos una prórroga para su implementación

Mediante el dictado de la Resolución N° 405/AGIP/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha implementado el domicilio fiscal electrónico. Ese domicilio resultará obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación.

 

Para adherirse a él se deberá ingresar con Clave Ciudad a la sección “Domicilio Fiscal Electrónico”, para lo cual se requiere de lo siguiente:

• Contar con Clave Ciudad Nivel 2.

• Cuenta de correo electrónico válida. Al respecto, el sistema admite poder ingresar hasta 3 direcciones a  las cuales les llegará un mail de notificación.

 

El domicilio fiscal electrónico tendrá los efectos de domicilio fiscal constituido en el ámbito administrativo y judicial, donde se recibirán las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago.

La norma que crea el domicilio establece que la registración será considerada efectuada en término hasta el 30/09/2016 y producirá efectos a partir del 1/10/2016.

 

Nuestro Consejo Profesional ha recibido numerosas inquietudes de sus profesionales matriculados referidas a lo exiguo del plazo en cuestión, sumado al particular contexto en que se está desarrollando la labor profesional, en el que la sobrecarga de tareas resulta muy especial, motivado principalmente en la vigencia de la Ley N° 27.260.

 

Por tal motivo, le hemos solicitado al Dr. Andrés Ballotta, Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, que analice la posibilidad de otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.

 

A fin de facilitar la tarea de nuestros colegas, ponemos a disposición una demostración de la forma de solicitar el domicilio fiscal electrónico que la AGIP nos ha proporcionado.
Para acceder a ella hacé clic aquí.

 

domicilio fiscal AGIP

 

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