Publicado el 20/05/16

Modificación de la normativa sobre control de calidad de auditoría, independencia y rotación de los auditores externos

A través de la Resolución General N° 663/2016 (B. O.: 9/5/2016), la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los criterios de independencia de los auditores externos de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables y cuyos estados financieros deban ser emitidos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Resolución Técnica N° 26 “Adopción de las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la NIIF para las PYMES” y sus modificatorias.

Asimismo, estableció un sistema de control de calidad que proporcione una seguridad razonable de que las asociaciones o estudios de contadores que presten ese tipo de servicio de auditoría y su personal cumplan con las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables, y sus informes cumplan con los requerimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” (adoptada en nuestra jurisdicción por Res. C. D. N° 54/2013).

Por último, deja constancia de que el sistema de rotación de los socios clave de auditoría debe ajustarse a las normas sobre independencia dispuestas por la RT N° 34, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la persona ha prestado servicios al cliente, siendo, en el caso de entidades que ingresan al régimen de oferta pública, de siete años, deducidos los años en que el profesional haya prestado servicios antes de su entrada a dicho régimen.

 

 

CNV - rotación

 

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