Publicado el 03/03/16

CM05: repetimos el reclamo a la Comisión Arbitral

El Consejo solicitó nuevamente a la Comisión Arbitral el restablecimiento de la fecha de vencimiento (30/06) que originalmente tenía la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05-.

 

La nota se dirigió al Sr. Presidente de la Comisión Arbitral, en relación a la fecha de vencimiento fijada para el 16/05/2016, para la presentación de la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- por medio del dictado de la Resolución General 1/2016.

 

Al respecto, y tal como lo hemos manifestado en nuestra nota de fecha 14/12/2015, se reiteró que en los meses de abril y mayo operan los principales vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas anuales exigidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (entre otras obligaciones).

 

En particular, hemos puesto de manifiesto que en el mes de mayo se acumulan los vencimientos para presentar las declaraciones juradas anuales de personas físicas que tienen participación en sociedades que cierran ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no cotizan en bolsa, como así también la presentación de las declaraciones juradas anuales de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, por ejercicios cerrados en el mes de diciembre.

CM05 reclamo

 

 

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