Publicado el 08/01/15

Preguntas frecuentes sobre el SiRADIG - Formulario 572

Según lo establecido en el art. 11 de la RG AFIP N° 2437/08, los trabajadores en relación de dependencia deberán informar a su agente de retención – empleador que abone el mayor sueldo – sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de las RG AFIP N° 3450/13, 3550/13 y 3583/14, pagos a cuentas, etc., mediante la presentación del Formulario 572 Web.

 

Cabe recordar que el aludido formulario F572 debe ser presentado al inicio de la relación laboral o bien cuando se produzcan modificaciones en los datos cargados con anterioridad.

 

Los contribuyentes que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31/01/15 para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2014.

 

En virtud de lo dispuesto en la RG AFIP N° 3418, que estableció la presentación del F. 572 a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), se desarrollan a continuación algunas consultas frecuentes para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar con la presentación del Formulario 572 web.

 

¿Qué es el SiRADIG?

Se trata de un servicio Web creado a los efectos de generar la presentación del F. 572 Web, que reemplaza al formulario manual de igual numeración en los casos previstos por la RG AFIP 3418. Cabe aclarar que en los casos en que no sea obligatorio el uso de SiRADIG, el F. 572 manual continúa vigente.

 

¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que:

- Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.

- Computen el pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por las RG AFIP N° 3450/13, 3550/13 y 3583/14.

- Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

 

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?

- Informar datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.

- Informar las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por las RG AFIP N° 3450/13, 3550/13 y 3583/14.

- Informar los ingresos por pluriempleo.

 

¿Cómo acceder?

A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

- Conservar la documentación de respaldo.

- Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

 

¿Cuándo deberían ser incorporadas las modificaciones en el SiRADIG?

- Es posible efectuarlas en cualquier momento del período fiscal con cada novedad (ej. Con un nacimiento de hijo), en forma mensual (ej. Pluriempleo) o en forma anual (ej. Donaciones), siempre hasta el 31/01 de cada año siguiente al del período de liquidación.

 

¿Cómo se puede acceder a más información sobre el Sistema?

La AFIP ha puesto a disposición en su sitio Web las herramientas de asistencia para confeccionar el formulario 572 Web. Allí, se podrá obtener una “guía paso a paso” con el detalle de las pantallas que se deberán completar como así también un video interactivo en el cual se podrá visualizar la forma de acceder al Sistema.

 

Guía paso a paso del Formulario F. 572 web

 

Manual del Empleado

 

Manual para el Desarrollador F. 572 WEB – Empleador

 

SiRADIG

 

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