Con fecha 1º de enero del corriente año, entró en vigencia la Disposición D.G.E.M.P. Nº 969/2014, a través del a cual se derogó la Disposición D.G.P.D.T. Nº 263/2003 en materia de rúbrica de la documentación laboral, en cuyo Anexo se reglamenta la rúbrica de la distinta documentación laboral que están obligados a llevar los empleadores.
La incorporación que puede considerarse de mayor interés son mencionadas a continuación:
• Se eleva el límite de hojas móviles a rubricar de 500 a 5000.
• Se elimina el Registro Único de Personal que anteriormente autorizaba a llevar a las PYMES (Ley 24.467).
• Se incorpora como requisito para realizar todo trámite, encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A.
• Se establece que todo trámite que requiera de la Disposición emanada de la Autoridad Administrativa, será notificado fehacientemente mediante cédula.
• La rúbrica del Libro de Horas Suplementarias que exige el art. 6º - inc. c) de la Ley 11.544. También se incorpora la rúbrica de los Libros de Trabajo a Domicilio que establece el art. 6º de la Ley 12.713, novedad de gran importancia para quienes se desempeñan como peritos en la Justicia Laboral.
Para acceder a la Disposición Nº 969/GCABA/DGEMP/14 y su anexo ingrese aquí.
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