Publicado el 06/01/15

Monotributistas: los requisitos para seguir usando los talonarios impresos antes del 1/11/2014

Los monotributistas pueden continuar utilizando los comprobantes impresos antes del 1° de noviembre de 2014, según establece la RG AFIP N° 3704 publicada hoy en el Boletín Oficial. Para ello, deben reunir dos requisitos:

1. Cumplir con un régimen de información (establecido por la propia RG AFIP N° 3704).
2. No haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la RG AFIP N° 3665 –es decir, con Código de Autorización de Impresión (CAI)–, que estos se hallen en proceso de impresión o aún no hayan sido solicitados.

La utilización de los “viejos talonarios” (sin CAI) podrá continuar hasta que se agote su existencia. De este modo, se modificó lo establecido en el artículo 3° de la RG AFIP N° 3.665, que fijaba el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para la utilización de los “viejos talonarios” (sin CAI).

En la RG AFIP N° 3.704, la AFIP estableció también un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes deberán informar la existencia de talonarios (sin CAI) en su Web institucional. La aplicación informática para ingresar la información se encuentra en “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” y estará disponible a partir del 7 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el miércoles 7 de enero de 2015.

 

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