A partir del dictado de la R.G. N° 3/2015 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece que, desde el 1° de noviembre de este año, la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral es el número de CUIT.
Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página web
En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, la AFIP estimó oportuno aclarar (en su sitio web y en el ABC de consultas frecuentes ID 19536418 del 29 de octubre de este año) que, al tomarse el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
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