Publicado el 30/03/15

AFIP - Nuevo Régimen de Facilidades de Pago

Por medio de la Resolución General (AFIP) N° 3.756/2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan de facilidades de pago que permite regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 120 cuotas a una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.

El sistema informático estará operativo a partir del 1° de abril de 2015 y la adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2015.

Para acceder y mantener la vigencia del plan, los contribuyentes deberán cumplir –en tiempo y forma– con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
 
El acogimiento no otorga reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

A continuación se detallan las principales características del nuevo plan de facilidades:

Plazos y cuotas

Plazo para la adhesión

• Hasta el 31/05/2015

Cuotas

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, que cancelará el siete por ciento (7%) del total de la deuda consolidada.

• Monto mínimo de cada cuota: $500, excepto para el caso de los monotributistas, cuyo monto mínimo es de $150.

• Cantidad máxima de cuotas: 120.

 Tasa de interés de financiación

1,90% mensual.

 Condiciones para la adhesión

 Obligaciones a regularizar. Presentación de declaraciones juradas

• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

 Cumplimiento de obligaciones posteriores al 28/02/15 y hasta el 31/05/15

• Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

Cantidad de empleados no inferior a la de diciembre de 2014

 

• Que, en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

 Conceptos alcanzados

 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

 Multas y/o cargos suplementarios del servicio aduanero

• Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015 inclusive, sus intereses y actualizaciones.

Ajustes de la AFIP

• Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el responsable que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de la AFIP hasta el 28 de febrero de 2015.

 Salidas no documentadas

• El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y accesorios

Intereses y accesorios sobre:

- Retenciones y percepciones –impositivas o previsionales – excepto los  pertenecientes a aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

- Anticipos y/o pagos a cuenta.

- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Deudas en discusión

• Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

 Monotributo

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributistas.

 Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago en condiciones de caducidad al 28/02/2015

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “Mis facilidades” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015 y sean susceptibles de ser incluidas.

 Conceptos excluidos

 

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “Mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales– por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

 

• Los anticipos y/o pagos a cuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

 

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta junio de 2004.

 

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).

 

• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).Los intereses – resarcitorios y punitorios –, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los taxativamente alcanzados por el régimen.

 

• Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

 Ingreso de cuotas

Vencimiento

• Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

• Se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes  para el caso de que no se hubiese cancelado la cuota el día 16.

• No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este organismo para el correspondiente año calendario.

Rehabilitación de cuota

• La cuota impaga así como los respectivos intereses resarcitorios se debitarán el día 12 del mes siguiente a aquél en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

 Caducidad

Falta de pago

• Falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de su vencimiento.

Disminución en la cantidad de empleados

• Disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.

Incumplimientos

• Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Suspensión de la caducidad

• Cuando este organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Comunicación

• Operada la caducidad, ésta se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-ventanilla” al que accederá con su clave fiscal.

Consecuencias de la caducidad

 

• El juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

• El responsable del área aduanera deberá proceder –en igual plazo– a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores.

• Deberá cancelarse el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

 Cancelación anticipada

Presentación de Multinota F. 206.

 

• Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan mediante la presentación de una multinota F. 206 en la dependencia.

 Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Desistimiento o allanamiento de toda acción

• Con anterioridad a la fecha de adhesión–, el sujeto deberá allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.

• El allanamiento se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (nuevo modelo) en la dependencia.

Levantamiento de embargos de fondos

• Con la adhesión al plan y la presentación del formulario  408 (nuevo modelo), se dispondrá el levantamiento de los embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

• Previo al levantamiento de embargos, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan.

• Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.

 

Honorarios judiciales

• Mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet.

Costas del juicio (excepto honorarios judiciales)

Con liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser efectuado dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a la adhesión e informado dentro de los cinco días hábiles administrativos, mediante multinota en la agencia. 

Sin liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante multinota en la agencia.

 Disposiciones generales

Habilitación

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago habilita al responsable para:

• Obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

 

• Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General (AFIP) N° 1.566/2003, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

 

• El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de importadores y exportadores”.

 

 

Dr. C.P. Martín Usandivaras
Asesor Tributario del CPCECABA

AFIP

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