Publicado el 13/01/14

La UIF atendió nuestro reclamo: mediante la Res. 3/14 realizó adecuaciones a la normativa "antilavado"

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución UIF 3/14, en la cual establece la obligatoriedad de reportar operaciones sospechosas a aquellos profesionales independientes matriculados que auditen los estados contables de entidades con un activo superior a los $ 10 millones (hasta ahora la suma se limitaba a $ 8 millones).

 

Asimismo, los sujetos obligados que operen entre sí deberán informar a través del sitio web de la UIF sobre todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes formuladas por la UIF.

Cabe recordar que el Consejo, mediante una nota enviada al Organismo, había solicitado el incremento del monto mínimo a partir del cual Auditores y Síndicos Societarios están obligados a informar.

 

Mediante esta Resolución el Organismo también ajustó los plazos para la denuncia de sospechas sobre operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por parte de los sujetos obligados. El plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) de esos delitos se mantiene en 150 días corridos, si bien ahora se estableció que deberá informarse a la UIF "todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los 30 días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales".

Res. UIF 3/14

volver   |   inicio