Publicado el 22/01/14

RG AFIP N° 3582 - Límite anual a la compra de mercancías

Con sustento en el incremento producido en la utilización del Régimen de Envíos Postales previsto en la Resolución ANA Nº 2048/82 y la dificultad en el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, el Fisco Nacional dictó la RG AFIP Nº 3582 (B.O. 22/01/2014) que complementa a las disposiciones contenidas en la reciente RG AFIP Nº 3579 de reciente publicación.

En efecto, la nueva norma dispone que los sujetos que compren mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial –incluido el servicio puerta a puerta– solo podrán utilizar el procedimiento previsto en la RG AFIP Nº 3579 en dos oportunidades por cada en año calendario, teniendo en cuenta la franquicia anual de U$S 25 prevista en el artículo 80, Apartado 1, inciso c) del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones.

Asimismo, la flamante norma aclara que los envíos que excedan el límite indicado en el párrafo anterior deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.

Sin perjuicio de lo comentado ut supra, la Resolución establece que será la Dirección General de Aduanas la responsable de elaborar -a su consideración- un listado de mercaderías exceptuadas de la presente norma, el que será publicado en el sitio web del Organismo Recaudador próximamente.

RG AFIP Nº 3582

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