Publicado el 23/01/14

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Legalizaciones – Modificaciones en los requisitos
para la presentación de informes

Con motivo de la postergación de la entrada en vigencia de la RT FACPCE Nº 37, se recuerda que, para la documentación que se presente a legalizar a partir del 01/07/2014, los informes deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos que se enuncian en la citada norma, según lo siguiente:

 

1. Los Dictámenes de Auditoria de los EE.CC. de ejercicios iniciados, o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 01/07/2014, deben confeccionarse con la nueva estructura dispuesta por los acápites “III NORMAS DE AUDITORIA” y “IV NORMAS DE REVISION DE EE.CC DE PERIODOS INTERMEDIOS” de la segunda parte de la norma. EE.CC.
Acceda al material preparado por los Dres. Silvia Giordano y Fernando Zanet haciendo click aquí.

 

2. Para los ejercicios iniciados con anterioridad a la fecha mencionada, continúan vigentes los requisitos establecidos en la RT FACPCE Nº 7.

 

3. Los informes sobre otros encargos (no de Auditoría de EE.CC.) deben ser confeccionados según lo dispuesto para cada tipo de encargo, dispuesto por los acápites “V. NORMAS SOBRE OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO”, "VI. NORMAS SOBRE CERTIFICACIONES" y "VII. NORMAS SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS” de la segunda parte de la nueva norma.
Acceda al material preparado por el Dr. Jorge Santesteban Hunter haciendo click aquí.

 

Para descargar la norma completa, por favor haga click aquí.

 

 

Postergación inicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 37

 

Con motivo de haberse postergado la aplicación obligatoria de la RT FACPCE Nº 37, y en consecuencia continuar vigente la RT FACPCE Nº 7 hasta el 30 de junio de 2014, se aclara que para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, cuyos informes se presenten hasta el 30 de junio de 2014, este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada). El profesional firmante deberá dejar claramente expuesta, en el texto de su informe o certificación, la norma aplicada.

 

Lo mencionado no obsta la realización de los controles habituales dentro del marco de la Res. C 236/88, que mantienen su plena vigencia.

Si desea descagar la Resolución P. N° 66/2014 haga click aquí


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Legalizac. - Presentac. informes

 

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