Publicado el 04/11/14

Novedades sobre notificación electrónica en el Fuero Laboral

Con fecha 9 de octubre del corriente año, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el Acta Nº 2607, a través de la cual reglamenta ciertos aspectos acerca de la notificación electrónica en dicho Fuero, a saber:

1) La notificación electrónica es aplicable a cualquier causa que se eleve a la Cámara del Trabajo a partir del 15/09/14.

2) En primera instancia, la notificación electrónica rige para las causas que se inicien a partir del 15/09/14. Las anteriores mantienen el sistema de notificación por cédula, salvo que voluntariamente se adhieran al sistema de notificación electrónica.

3) Hasta el 31/03/15, si las partes y peritos no constituyeron domicilio electrónico, en las causas elevadas a la Cámara del Trabajo o iniciadas a partir del 15/09/14, serán intimados para que lo hagan y la intimación será notificada por cédula y bajo el apercibimiento en caso de no hacerlo de tenerlo por notificado por ministerio de ley.

4) La denuncia de domicilio electrónico implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía, reemplazando al domicilio constituido, notificándose solo electrónicamente.

5) En caso que las partes o los auxiliares de la justicia no adjunten copias digitales de las presentaciones en los términos de la Acordada CSJN Nº 11/14, serán intimados a presentar la misma de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 18.345, el cual dispone que para el caso de no acompañar copias de traslado “... se intimará al interesado que subsane la omisión en el plazo de un día: si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito y se dispondrá su devolución”. La intimación se notificará electrónicamente cuando se trate de una causa que se encuentre regida por dicho sistema y ya cuente con domicilio electrónico.

6) La obligación de adjuntar copias digitales rige a partir de la validación del domicilio electrónico. A tales fines, debe escanearse o convertirse a pdf el documento a presentar.

7) Si la presentación es digitalizada y subida al sistema pero no se efectúa la presentación en papel, la misma carece de validez, ello por cuanto no hay firma digital y no se ha derogado la obligación de efectuar las presentaciones judiciales por escrito.

8) Cuando la fecha de presentación del escrito y la de su carga electrónica difieren, los plazos se computan en función de la fecha consignada en el cargo.

 

notificación electrónica

 

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