Publicado el 18/12/14

Feria Fiscal de verano

AGIP
Por medio de la Resolución (DGR) 59/2006, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles correspondientes a la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la citada norma dispone que la Dirección General determinará cada año las fechas de inicio y fin de los períodos referidos. En ese orden, por medio de la Resolución Nº 817-AGIP/14 el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, fijó el período previsto para 2015 los días comprendidos entre el 2 y el 15 de enero, ambas fechas inclusive.



Convenio Multilateral

En cuanto al citado régimen, la Resolución (CA) Nº 13/2014 (B.O. 04/12/2014) ha establecido que durante el mes de enero de 2015 quedan suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral, como así también en los días de asuetos administrativos nacionales, incluidos los parciales, que el Poder Ejecutivo Nacional establezca para el presente mes de diciembre.



AFIP
En el ámbito nacional, mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) Nº 1.983 (norma modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos estipuló que no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero, ambas
fechas inclusive
.


 

Feria Fiscal de verano

 

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