Publicado el 01/04/14

Auxiliares de la justicia: novedades en cobro de libranzas judiciales

El Consejo ha mantenido reuniones con los gerentes de las Sucursales Microcentro y Tribunales del Banco de la Nación Argentina sobre diversas cuestiones relativas al cobro de libranzas judiciales.

1) Cobros de honorarios por sumas mayores a $ 30.000


a) Cobro mediante libranza judicial
En los casos en que el profesional deba cobrar un honorario superior a $ 30.000, resulta aconsejable que el mismo solicite al Juzgado que se libre la correspondiente libranza judicial y luego presentarla junto con el Form. 62600 en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina en la cual se encuentre abierta la cuenta judicial, para su posterior transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad (ver noticia ya publicada y posterior publicada en la revista EXTRA del mes de Marzo 2014).

Lo aconsejado es debido a que en la práctica suele interpretarse erróneamente la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina (que establece que todo pago por un importe superior a los $ 30.000 debe realizarse mediante transferencia electrónica) y, en lugar de emitir una libranza judicial, suele ordenarse la transferencia mediante oficio, acarreando demoras en el cobro de los honorarios ya que la entidad debe concurrir en forma previa a ejecutar la transferencia, al Juzgado en el cual tramita dicha causa para corroborar los datos del oficio por cuanto el mismo no tiene medidas de seguridad.

b) Apertura de cuenta bancaria cuando el profesional no posee una
El punto 5.8.4 de la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina dispone que, en caso que el beneficiario del pago judicial no disponga de una cuenta a la vista, la entidad financiera depositaria de la cuenta judicial (Banco de la Ciudad de Buenos Aires o Banco de la Nación Argentina) debe ofrecerle la apertura de una caja de ahorro y la emisión de una tarjeta de débito sin costo por al menos un año.

El Banco de la Nación Argentina solo aplica la norma citada en las sucursales del sistema comercial, abriendo la cuenta por un año en forma gratuita y con tarjeta de débito.

En cuanto a las Sucursales que administran cuentas judiciales (Microcentro y Tribunales), el Banco Central de la República Argentina autorizó al Banco de la Nación Argentina a abrir en forma excepcional una cuenta para que un beneficiario de una libranza judicial mayor a $ 30.000 que no registre cuenta en el sistema financiero, pueda cobrarla y a las 24hs. proceda a retirar los fondos y cerrar la misma, no contando dicha cuenta con tarjeta de débito.

En caso que el profesional deba cobrar un honorario judicial por una suma superior a $ 30.000 y no posea cuenta en el sistema comercial, deberá acreditar que se encuentra imposibilitado de abrir una cuenta (p.ej. acompañando un VERAZ con un grado 5 de situación financiera).

2) Consultas de saldos en cuentas judiciales


El 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado la Resolución Nº 400/14 a través de la cual dispone que “...a partir del 1º de abril de 2014, las consultas de saldos a los bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires se realizarán únicamente por medio de la aplicación informática diseñada al efecto”.

Esta norma complementa a la anterior Resolución Nº 501/13 a través de la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dispuesto que las consultas de saldos se realizaran prioritariamente por medio de la aplicación informática diseñada al efecto.

La novedad positiva de la nueva resolución es que las mencionadas entidades bancarias no deberán entregar más constancias de saldo, las que deberán ser solicitadas mediante escrito para que el Juzgado proceda a agregar constancia impresa de la misma en el expediente.

En el caso de los peritos, cuando le solicitan que de manera previa a librar el cheque tienen que acompañar constancia de saldo que acredite la existencia de fondos, será el Juzgado quien deberá consultarlo de manera informática.

Auxiliares de la justicia

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