Publicado el 30/12/14

AGIP - Atenuación de alícuotas de los regímenes
de recaudación

Mediante la Resolución (AGIP) 816/2014 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece un procedimiento mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, podrán solicitar ante el mencionado Organismo la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas.

 

A tales efectos se crea el "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda.

 

Presentación de la solicitud

A los efectos solicitar la evaluación de las alícuotas de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes, los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando la actividad principal y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de retención y/o percepción generadores del mismo.

 

La solicitud se efectuará mediante la Web AGIP, accediendo a "Trámites On-Line/Otros Trámites/Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción".

 

Requisitos

1.- El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.

 

2.- Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.

 

3.- Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.

 

El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos, dentro del plazo de 10 días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles de la presentación anterior.

 

Cuando el contribuyente aporte la documentación requerida, la Dirección Agentes de Recaudación e Información procederá a su evaluación a los efectos de corroborar la situación fiscal denunciada.

 

Procedencia de la solicitud. Efectos

La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto el Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

 

Plazo de vigencia de la atenuación de alícuotas

La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses, o 2 trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma. Si transcurrido el período antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.

 

Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos
y con Alícuotas Diferenciales

La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los agentes de recaudación el padrón, en el cual se registrará el universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.

Dicho padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de AGIP "www.agip.gob.ar" con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia y solo registrará aquellas solicitudes que hubieran sido aceptadas, debiendo los contribuyentes o responsables, aguardar hasta la finalización del mismo para cualquier modificación del padrón en cuestión.

 

Ante la inclusión simultánea del contribuyente retenido/percibido en el “Padrón de Riesgo Fiscal” y en el “Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales”, tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último.

 

Si las causales de riesgo fiscal persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a su exclusión del Padrón de Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación que diera origen a su inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal.

 

Vigencia

El Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales será de aplicación a partir del 01/01/2015.

agip

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