Publicado el 08/10/14

Nuevo procedimiento de autorización de impresión de comprobantes

A través de la Resolución General (AFIP) N° 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se establecen modificaciones al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, como así también nuevas disposiciones relacionadas con el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes.

A continuación se describen los principales aspectos de la normativa mencionada:

 

Registro fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores


Solicitud de inscripción en el Registro
 Deberán solicitar la inscripción en el Registro –como condición para la validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados- los RI en el IVA, los sujetos exentos, no alcanzados y monotributistas.

Requisitos para Autoimpresores
Se incorpora la posibilidad de inscribirse en el Registro de autoimpresores a los sujetos exentos de IVA (antes sólo podían solicitarla los RI en el IVA). Los requisitos establecidos para éstos últimos son:

    • Realizar en el mercado interno operaciones superiores a $ 5.000.000 en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud o empadronamiento y  más de 3.000 facturas, o

    • Emitir  más de 30.000 facturas en el mencionado período.

Permanencia en el Registro
La permanencia en el Registro estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos para la inscripción en el mismo. Asimismo se dispondrá la baja en el Registro cuando:

    Se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los sujetos

    Con posterioridad a la inscripción, los responsables se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión dispuestas en el art. 5 de la RG AFIP 100.

Solicitudes de inscripción por excepción
Se admite la inscripción como autoimpresores a los sujetos empadronados dentro de factura electrónica, como así también aquellos sujetos que registren  actividades de “Distribuidores de diarios, revistas y afines” o “Servicios de Emergencias y Traslados”.

Formulario 960 /NM- “Data Fiscal”
Las imprentas e importadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro, deberán reimprimir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del 01/12/2014, inclusive.

Nuevo procedimiento de autorización de impresión de Comprobantes

El mismo deberá ser cumplido por los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas.

Solicitud
A los efectos de la impresión o importación de comprobantes, los sujetos mencionados deberán solicitar la AFIP la correspondiente autorización, ingresando al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)’.

Previo a la solicitud, los sujetos mencionados deberán ingresar al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos de venta’ a fin de habilitar el o los puntos de venta a utilizar. Los domicilios asociados deberán encontrarse declarados en el ‘Sistema Registral’ a tales efectos.

Cumplido este prerrequisito, el contribuyente deberá solicitar la correspondiente autorización de impresión o importación de comprobantes, dentro del mismo servicio ‘Autorización de impresión de comprobantes’, dentro de la opción ‘Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)’.

Requisitos.
La autorización de impresión y/o importación será otorgada  por la AFIP,  siempre que el solicitante haya dado cumplimiento a las diferentes formalidades que le correspondan relativas a su inscripción, categorización, domicilios, puntos de venta y actividades declaradas, como así también a la presentación de  las últimas declaraciones juradas del IVA, Impuesto a las Ganancias, Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), e informativas para el caso de los monotributistas y autoimpresores.

Evaluación
De la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente y de la información suministrada a través de la presentación de las declaraciones juradas mencionadas, a efectos de constatar el verdadero ejercicio de la actividad declarada, la AFIP podrá citar al contribuyente para que se presente en la dependencia en la que se encuentre inscripto.

Verificado el efectivo ejercicio de la actividad declarada, el Fisco notificará al contribuyente informándole que podrá presentar la solicitud de impresión de comprobantes. En caso contrario, habilitará al contribuyente a  emitir comprobantes Clase ‘M’ o ‘A’ con leyenda debiéndose cumplir con las disposiciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 1575/03.

Autorizaciones
Las autorizaciones que se otorguen podrán ser parciales, quedando éstas limitadas a un plazo de tiempo y cantidad. En el caso de aceptarse la autorización, ya sea en forma parcial o total, se generará por cada solicitud un “Código de Autorización de Impresión”, emitiéndose una constancia que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado. La constancia deberá ser impresa por el interesado en dos ejemplares, debiendo presentar una de ellas debidamente firmada, en la imprenta en la que se contraten los trabajos de impresión.

 

Aplicación de las modificaciones comentadas


Plazo de validez de los comprobantes
Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:

-Comprobantes Clase “A”, “A” con la leyenda y “M”: El último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información (CITI VENTAS).

 

-Demás comprobantes:

1) Tramitados a través de imprenta: 1 año.

2) Tramitados a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.

3) Autoimpresor: 180 días corridos.

 

Aplicación

-El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, serán de aplicación a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:

1. Monotributistas

01/11/2014

2. Responsables exentos o no alcanzados en el IVA

01/03/2015

3. Responsables inscriptos en el IVA (*)

01/04/2015

  
(*) Nota: las altas, bajas y modificaciones de los puntos de venta, se deberán tramitar mediante la opción web “ABM de puntos de Venta” desde el 01/11/2014 y hasta el 31/03/2015.

Comprobantes en existencia. Plazos para su utilización

Sujetos

Impresos antes del:

Plazo para su utilización.

Monotributistas

01/11/2014

60 días corridos a partir del 01/11/2014
ó hasta su agotamiento si fuera anterior.

Exentos o no alcanzados en el IVA

01/03/2015

60 días corridos a partir del 01/03/2015
ó hasta su agotamiento si fuera anterior.


Los Responsables Inscriptos continuarán utilizando los comprobantes en existencia debiendo observar el nuevo procedimiento para solicitud y autorización de comprobantes a partir del 01/04/2015.

 

 

 

 

 

 

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