Publicado el 15/07/13

Nuevo régimen Especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares

Normativa aplicable

• Ley 26844 (B.O. 12/04/2013)
• RG AFIP 3491 (B.O. 02/05/2013)
• RG AFIP 3492 (B.O. 02/05/2013)
• RG AFIP 2055/2006

 

1. ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el nuevo Régimen?

Se encuentran alcanzadas por la Ley 26.844 las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

 

2. ¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

 

3. ¿Cómo se define el trabajo en casas particulares?

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad (art. 2 Ley 26844).

 

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

El artículo 3 de la Ley 26844  establece cuáles son los sujetos que no se consideran “personal de casas particulares” y en consecuencia quedan excluidos del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

 

5. ¿Qué documentación debe poseer la empleada o el empleado de casas particulares?

Todas las empleadas o empleados comprendidos en el régimen deberán contar con una Libreta de Trabajo con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley.

 

6. ¿Cómo ingreso los aportes y contribuciones del personal de casas particulares y cuáles son los importes a ingresar?

El pago se realiza empleando el Formulario 102/B.

Se puede abonar en efectivo o cheque propio, cheque financiero y cheque cancelatorio, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito y cajeros automáticos.

A partir de junio 2013 (período fiscal mayo de 2013) se modifican los importes a ingresar de aportes y contribuciones.

Los empleadores de trabajadores de casas particulares deberán ingresar mensualmente los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado -, seguidamente se indican:


Valores vigentes a partir del período fiscal Mayo/2013


a) Por cada trabajador activo mayor de 18 años:

 

Horas Trabajadas Semanalmente

Importe a pagar

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 20

$ 8

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 39

$ 15

$ 24

16 o más

$ 135

$ 100 (*)

$ 35


b) Por cada trabajador activo menor de 18 años y mayor de 16 años:

Horas Trabajadas Semanalmente

Importe a pagar

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 8

$ 8

- -

Desde 12 a menos de 16

$ 15

$ 15

- -

Desde 16 a 36

$ 100

$ 100 (*)

- -


(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
El 10 % del aporte, previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.


c) Por cada trabajador jubilado:


Horas Trabajadas Semanalmente

Importe a pagar

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 12

- -

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 24

- -

$ 24

16 o más

$ 35

- -

$ 35


IMPORTANTE:
Destacamos que a  la fecha aún no se ha reglamentado ni estipulado el monto a pagar en concepto  de ART.

 

7. ¿Qué formalidades deben cumplir el Recibo que se le entrega a la empleada/o?

El Recibo deberá confeccionarse por duplicado debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su forma a la empleada/o. El otro ejemplar del recibo deberá firmarlo la empleada/o y queda en poder del empleador. La AFIP ha puesto a disposición en su página Web el nuevo formulario 102/B que contiene el recibo de sueldo con el detalle establecido en la nueva Ley.

 

8. ¿En qué consiste el Registro Especial del Personal de Casas Particulares y quiénes deberán inscribirse en el mismo?

El Registro Especial del Personal de Casas Particulares es un registro creado con el fin de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas que brinda la seguridad social.
Por medio de la RG AFIP 3491/13, se establece que deberán inscribirse en el mencionado registro quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844<

 

9. ¿Qué información se debe suministrar en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares?

Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".

c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos la AFIP. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

 

10. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?

La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.

 

11. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?

Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

 

12. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

 

13. ¿Qué importe debe consignarse en el campo "Retribución Pactada"?

En este campo deberá informar la remuneración total abonada al empleado conforme a la escala salarial para el personal de casas particulares establecida por el Ministerio de trabajo, en base a la modalidad de liquidación declarada (diaria, semanal, quincenal, mensual u otra).

La Resolución M.T.E. y S.S. 886/13 publicada en el Boletín Oficial el 19/09/2013, fijó, a partir del 1 de septiembre de 2013, para el personal de casas particulares, las categorías y remuneraciones mensuales mínimas que se indican a continuación:

CATEGORIA

Personal con retiro

Personal sin retiro

Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

Hora: $ 31
Mensual: $ 3950

Hora: $ 34
Mensual: $ 4400

Personal para tareas especificas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Hora: $ 29
Mensual: $ 3670

 

Hora: $ 32
Mensual: $ 4085

Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

----------

Hora: $ 28
Mensual: $ 3580

Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Hora: $ 28
Mensual: $ 3580

Hora: $ 31
Mensual: $ 3990

Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Hora: $ 25
Mensual: $ 3220

Hora: $ 28
Mensual: $ 3580


Nota: El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.



14. ¿Qué comprobante emite el sistema de AFIP, una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?

Una vez formalizada la comunicación, el sistema de AFIP emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de la AFIP o de los distintos organismos de la seguridad social.
El duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:

a) Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.


b) Modificación de datos:dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

 

c) Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
 

15. ¿Qué es el IMT  y cuál es la presunción aplicable para el caso de empleados de casas particulares?

El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

A través de la RG AFIP 3492, se  presume que determinados contribuyentes requieren de la prestación de servicios personales y de esta forma determina de oficio los  aportes y contribuciones en función de éste indicador. 

El IMT determina que si las personas físicas poseen ingresos brutos anuales superiores a $ 500.000 (correspondientes a los últimos 12 meses) y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado  impuesto- valuados conforme las normas del mismo, superen el monto de $ 305.000, cuentan como mínimo con un trabajador del servicio doméstico.

Aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas, deberán considerar los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley N° 20.744 o de la Ley N° 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta AFIP.

Régimen servicio doméstico

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