Publicado el 07/08/13

Nuevo régimen permanente de Facilidades de Pagos

En el siguiente cuadro se describen los aspectos principales del plan de facilidades de pago permanente reglamentado por la AFIP mediante la Resolución General 3516 (BO: 01/08/2013), el cual permite regularizar -en hasta 6 cuotas y a una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual- obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

 

El sistema informático se encontrará disponible a partir del 5 de agosto, destacándose su carácter de permanente.


Principales características
Sujetos alcanzados • Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10.000.000.
• Calidad de empleador: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la Declaración Jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. En el caso de personas físicas podrá computar a tal efecto hasta un empleado declarado en el Registro Especial del Personal de Casas de Familia.
• Ingresos a considerar: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar dichas operaciones se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
Hasta 6 cuotas • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, cancelables únicamente por débito directo en cuenta bancaria.
• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150.
• El vencimiento de la cuota operará el 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión. Ante la falta de cancelación en la fecha indicada, se realizará un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
• No requiere anticipo ni pago a cuenta.
• Será condición excluyente para adherir al plan, que las declaraciones juradas por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Tasa de interés de financiación • 1,35% mensual.
Plazo de adhesión Desde el 05/08/2013 inclusive, fecha en el cual el sistema informático se encontrará operativo, ingresando con clave fiscal a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” del sistema “MIS FACILIDADES”.
• La posibilidad de adhesión es de carácter permanente.
Vigencia de otros planes • Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – Res. Gral. AFIP 984/01.
• Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - Res. Gral. AFIP 970/01
• Plan para Tasas Judiciales – Res. Gral. AFIP 1818/05
• Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – Res. Gral. AFIP 2017
Obligaciones incluídas

- Impositivas
- Seguridad Social

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes conceptos excluidos en el art. 3 incs. b, c y d de la norma (retenciones y percepciones –impositivas o previsionales-, anticipos y/o pagos a cuenta y el IVA que se debe ingresar por prestaciones del art. 1 inc. d de la Ley del gravamen) que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
• Deudas derivadas de ajustes de inspección, siempre que se conforme la pretensión fiscal.
• Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.
• Se incluye el impuesto sobre las salidas no documentadas.
• No se prevé ningún tipo de condonación total o parcial, de deudas o liberación de sus correspondientes accesorios (intereses y multas).

Aduaneras

• Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
Exclusiones

Obligaciones incluídas en planes de facilidades de pago

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago a través de “Mis Facilidades”, que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos.
• Diferencias de obligaciones incluidas en dichos planes, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las cuotas de planes de facilidades vigentes.

Retenciones y percepciones

• Impositivas o previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).

Anticipos y/o pagos a cuenta

• Por cualquier concepto.

- Obras sociales
- Art
- Serv. Doméstico

• Ya sea tanto de aportes como de contribuciones

Empleador monotributista

• Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas hasta junio de 2004.

Monotributo

• Cuotas mensuales y cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Cigarrillos

• Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Importación de servicios

• El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Accesorios de obligaciones excluídas

• Intereses y multas relacionados con conceptos excluidos, con excepción de los correspondientes a obligaciones detalladas en el art. 3 incs. b, c y d de la presente norma (retenciones y percepciones –impositivas o previsionales-, anticipos y/o pagos a cuenta y el IVA que se debe ingresar por prestaciones del art. 1 inc. d de la Ley del gravamen) y siempre que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

Sujetos denunciados penalmente

• Por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria.
• Delitos comunes que tengan conexión con obligaciones Impositivas, Aduaneras o de la Seguridad Social.
Deudas en discusión administrativa o judicial

Desestimiento o allanamiento de toda acción

• Con anterioridad a la fecha de adhesión, el sujeto deberá allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos del acogimiento.
• El allanamiento se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia.

Levantamiento de embargos de fondos

  • • Con la adhesión al plan y la presentación del formulario  408 (Nuevo Modelo), se dispondrá el levantamiento de los embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.
  • • Previo al levantamiento de embargos, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan.
• Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.

Honorarios judiciales

• La cancelación de los honorarios en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan, se efectuará hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.

Costas del juicio (excepto honorarios judiciales)

Con liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la adhesión, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante multinota en la agencia.
Sin liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante multinota en la agencia.
Caducidades

Falta de pago

• La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención por parte de la AFIP, ante la falta de cancelación de una cuota, en las fechas de débito previstas en la norma (16 o 26 del mes que se registre la cuota impaga).

Notificación de la caducidad

• La caducidad se pondrá en conocimiento a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla”, disponiéndose dentro de las 48 horas el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
• Una vez operada la caducidad, deberá cancelarse el saldo pendiente de contado.

Suspensión de la caducidad

• Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados, se podrán solicitar en la Agencia la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
Disposiciones generales

Cancelación anticipada

• Se podrán solicitar la cancelación anticipada a través del sistema “MIS FACILIDADES”. Dicha solicitud deberá ser por el importe total adeudado y efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago, inclusive.

Rehabilitación de cuotas

• Las cuotas impagas no se podrán rehabilitar.

 

Plan Facilidades de Pago RG 3516

 

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