Publicado el 04/09/13

Acciones y Dividendos: la opinión del Consejo

En trabajo reciente tuvimos oportunidad de referirnos a este tema frente a los anuncios de un posible intento de modificación del tratamiento de este tipo de rentas.

Su lectura se justifica frente a la aparición de una iniciativa concreta por parte del Poder Ejecutivo plasmada en el Mensaje 1243 de fecha 27 de agosto de 2013.

Nuestro trabajo intentaba alertar a los responsables del diseño de la política fiscal acerca de la necesidad de dar un trato razonable a la cuestión. Para ello, se sugería la conveniencia de recurrir al análisis que efectuara este mismo Consejo Profesional en oportunidad de la elaboración, en el año 2011, de una propuesta denominada “Bases y Lineamientos Generales para una futura Reforma Tributaria”.

De allí se extrajeron las nuevas recomendaciones referidas exclusivamente a las llamadas “rentas financieras”.

Si hubiera que sintetizar en dos palabras su contenido diríamos:
- que el impuesto solo puede incidir sobre ganancias reales;
- que existen razones de política económica que, en este caso mas que nunca, pueden justificar la exclusión de la imposición para con algunas de estas rentas;
- que razones de competencia fiscal internacional obligan a comparar los niveles de incidencia con las corrientes prevalecientes en el mundo al que pertenecemos.


Para ello se aportó información actualizada acerca del tratamiento de la cuestión en la legislación comparada.


El proyecto de ley

La propuesta sometida al Congreso de la Nación limita la imposición a dos supuestos, pero lo hace sin atender a ninguna de nuestras recomendaciones:

1. en primer lugar, grava el resultado proveniente de la venta de acciones y demás títulos valores que no coticen en bolsas y mercados cuando el que lo obtiene es un individuo; y


2. también grava la distribución de dividendos por parte de sociedades cuando sus accionistas son individuos.

La imposición de los resultados provenientes de la enajenación de acciones es una solución compartida siempre que se respeten un par de premisas aplicables al caso: a) admisión de la posibilidad de la existencia de “ganancia de capital”; b) correcciones en la determinación necesarias para obtener la verdadera ganancia.

Solo la primera de las premisas ha sido respetada en la propuesta ya que, la aplicación de una tasa proporcional del 15%, responde, sin duda, a esa razón.

Las correcciones derivadas de la necesidad de gravar solo la “ganancia verdadera” no han sido respetadas. No se corrige el costo por inflación ni se atiende a la posible existencia de utilidades retenidas en la sociedad que, inevitablemente, incrementan el valor de venta del título. Bastará, claro está, que las utilidades existentes se distribuyan antes de la venta para reemplazar la tasa de imposición del 15% por la del 10% aplicable a los dividendos.

El sometimiento a imposición adicional, con una alícuota del 10%, de los dividendos distribuidos por la sociedad merece dos tipos de críticas:

a) el mantenimiento de la tasa general aplicable a la sociedad en el nivel del 35% eleva la imposición combinada al 41,5% (35% + 10% s/ 100 – 35) y ello la coloca muy por encima de los niveles deseables en la comparación internacional como puede observarse fácilmente en el trabajo recién elaborado que muestra la situación mundial actualizada;


b) el sistema propuesto es rústico ya que no considera una serie de cuestiones propias del fenómeno tales como incidencia en el cálculo del llamado “impuesto de igualación”, carácter de la retención que se debe practicar, en sociedades cerradas posibilidad de conversión del dividendo en honorarios de directorio, falta de adecuación del nivel de tributación para beneficiarios residentes en el exterior, etc.


Acciones y Dividendos

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